Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 28 de octubre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Experto muestra 5 elementos que vician de nulidad la elección
Vecinos y activistas bloquean una vía de la zona norte de Cochabamba, contra el presunto fraude electoral. | Carlos López
El abogado constitucionalista y exmagistrado del Tribunal Constitucional José Antonio Rivera explicó que hay cinco elementos que muestran que las elecciones presidenciales del pasado 20 de octubre están viciadas de nulidad.
“Las elecciones generales, cuya conclusión ha anunciado el TSE (Tribunal Supremo Electoral), están viciadas de nulidad absoluta”, dijo.
Explicó que la primera razón es que TSE admitió e inscribió la candidatura del Presidente y del Vicepresidente del Estado en ejercicio (como candidatos del Movimiento Al Socialismo), a una tercera reelección, estando impedidos de postular por expresa previsión del artículo 168 de la Constitución y la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 21 de febrero de 2016.
“El argumento esgrimido careció de consistencia jurídica; ya que la Sentencia SCP 0084/2017 no los habilitó a una nueva reelección sino dispuso la aplicación preferente del art. 23 de la CADH; además, esa sentencia no tenía efecto retroactivo sino para lo venidero”, indicó.
Como segundo punto, señaló que el TSE aprobó la sustitución del candidato a la Presidencia del Estado del Partido Demócrata Cristiano (PDC), infringiendo la Ley de Organizaciones Políticas; por cuyo mandato es condición para que las organizaciones participen en las elecciones para presidente, ya que el resultado de esas primarias es vinculante, misma que sólo se puede revertir por causas de muerte o una enfermedad muy grave sobreviniente en el candidato seleccionado. En el caso del candidato a la presidencia del PDC, el seleccionado en las primarias renunció irrevocablemente a la postulación, por lo que el partido reemplazó con un ciudadano que no fue elegido en las primarias; lo que correspondía era inhabilitar a esa organización política.
Como tercer punto, dijo que como lo ha señalado la Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en su informe preliminar, en la realización de las elecciones se han infringido principios fundamentales a las que debe sujetarse toda elección popular, como base del régimen democrático representativo. Se ha infringido el principio de soberanía popular proclamado por el artículo 7 de la Constitución; ya que, de un lado, se ha admitido, por el TSE, la intervención de candidatos que, por la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 21F y en las primarias (caso del PDC), estaban inhabilitados; y, de otro, en la fase de los cómputos departamentales y el cómputo nacional se ha desconocido la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 20 de octubre.
Como cuarto elemento, señaló que en la realización de los cómputos departamentales se han infringido las normas previstas por el artículo 177 de la Ley del Régimen Electoral, por cuyo mandato dice que son causales de nulidad de las actas electorales aquellas con existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el acta electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el acta”; ya que, existiendo actas electorales que presentaban esas irregularidades, no las anularon porque los votos favorecían a la candidatura oficialista.
EL FRAUDE ES EL QUINTO INDICIO
Para José Antonio Rivera, en la realización del cómputo nacional, tal como se ha demostrado técnicamente, el TSE ha asignado a la candidatura del MAS los votos emitidos a favor de la candidatura de CC, lo que constituye una violación del derecho político de votar y que se respete la voluntad política expresada en ese voto de aquellos ciudadanos que sufragaron por el candidato Mesa; por lo tanto, la acción del TSE al realizar las acciones denunciadas y demostradas técnica y públicamente por un equipo de Ingenieros de Informática constituye una infracción del art. 23.1.b de la Convención Americana de DDHH.



