Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 08 de abril de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La Comisión concluye: “El derecho a ser elegido no es un derecho absoluto… los límites de los plazos tampoco limitan indebidamente los derechos humanos y políticos de los votantes”. Las aclaraciones son precisas porque en los últimos tiempos han surgido ideas prorroguistas a favor de quienes ocupan altas funciones de gobernar un país. El caso chino, por ejemplo, es claro, porque señala que “el Congreso del Partido Comunista Chino (único partido y sin oposición alguna) ha decidido que el Presidente siga por tiempo indefinido”.
Esta situación no es aplicable en países donde las reglas son claras y definitivas. Creer que prohibir la reelección es contrario a los derechos humanos nada tiene que ver con el derecho a candidatear, a ser elegido y, si fuese esa la situación, efectivamente habría atentado contra un derecho humano porque toda persona, habilitada conforme a las leyes, tiene el derecho a ser candidato y a votar por quien desee.
Creer que el derecho humano faculta la reelección es algo contrario al sentido común, va contra principios elementales de alternabilidad que debe existir; está en contra de lo que establece la Constitución Política del Estado que dice, claramente: la reelección es por una sola vez y nunca en forma indefinida, sea por caprichos o conveniencias e intereses netamente personales o partidarios.
En Democracia, si se vulnera sus principios y razones de ser, se atenta contra la libertad del pueblo y ello implicaría que no puede haber democracia sin el ejercicio de las libertades y no puede haber justicia sin tener conciencia de los derechos del pueblo y esos derechos establecen que nadie debe ser reelegido indefinidamente. Esta es una realidad que nadie puede negar y menos alegar que “no ser reelegido es atentado contra un derecho humano”.
El caso nuestro, debatido ampliamente en los últimos años, especialmente desde el referéndum del 21 de febrero de 2016 que prohíbe la prórroga de un mandato presidencial por tiempo indefinido, es contundente porque el pueblo, en libertad de conciencia, ha expresado no a la reelección por más de una vez; no a la abrogación o cambio del artículo constitucional que es claro. Hay, pues, coincidencia plena con la Declaración de Venecia.