Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 18 de octubre de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Pero las restricciones no quedan ahí, las agrupaciones ciudadanas que incurran en la misma falta podrán ser sancionadas hasta con 40 salarios mínimos. En el caso de organizaciones de las naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos la multa puede llegar a 30 salarios mínimos, señala la norma.
Del mismo modo, las organizaciones políticas que impidan el ejercicio del control social sobre su organización serán sancionadas con una multa equivalente a 10 salarios mínimos, vigente al momento de la comisión de la falta.
Por otro lado, los ciudadanos que inciten o realicen manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio o fuera de los plazos establecidos por la Ley 026 de Régimen Electoral serán sancionados con una multa equivalente al 60% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Sobre el consumo del alcohol, los propietarios o administradores de lugares o establecimientos públicos que expendan bebidas alcohólicas dentro de los plazos prohibidos por ley serán sancionados con una multa equivalente a 10 salarios mínimos.
En cuanto a los ciudadanos que consuman bebidas alcohólicas, la norma establece que serán sancionados con una multa equivalente al 60% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
Por otro lado, la Ley 026 establece que el voto es secreto, así que los ciudadanos que por cualquier medio violen el secreto del voto serán sancionados con una multa equivalente al 30% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
¿Y si no emite su voto?
Las personas que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio como único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán: acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios ni obtener pasaporte.
Pero, además, sin perjuicio de lo anterior, los ciudadanos que no voten serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta, estipula el reglamento.
Las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente ante el Tribunal Electoral Departamental competente para tramitar el certificado de exención.