Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 11 de noviembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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Eric Cárdenas
La vía electoral para constituir el poder político, es decir la administración del Estado, es la forma de “jure”, o de derecho, pero existe otra forma de acceder al poder político, es la forma de “facto” o de hecho, que se da cuando se produce el “golpe de Estado”. Esta forma está considerada como una situación de excepción a la normalidad democrática, que elige a sus gobernantes mediante la consulta al pueblo. Es una situación anormal que altera el estado de derecho.
La forma “de facto” se da en dos circunstancias: en la revolución y en el golpe de Estado; la primera es considerada un cambio de estructuras, la segunda sólo la toma del poder por la fuerza, en la que cambian únicamente los individuos que ocupan las instancias del poder, pero todo sigue igual.
A la luz de la Ciencia Política y el Derecho Político, se considera también como golpe de Estado la vulneración de la Constitución Política del Estado, Ley de Leyes, Ley Suprema, Carta Magna, etc., es decir la norma fundamental que establece cómo está organizado el Estado y cómo se dan las relaciones del individuo con el poder, asegurándole a la sociedad sus derechos y fijándole sus deberes, con la finalidad de mantenerse en el poder.
Si aplicamos está teoría de la Ciencia Política al caso concreto de la presentación “sui géneris” de una demanda de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional del Estado, por algunos asambleístas del oficialismo, a ciertos artículos de la Constitución, invocando una afectación al derecho humano del actual presidente del Estado Plurinacional a reelegirse una vez más, y que en el caso de ser resuelta la misma favorablemente a la petición, estaríamos en un cuadro de “golpe de Estado”. Es que se vulneraría la Norma Fundamental que rige la vida del Estado, la que se originó en una Asamblea Constituyente, convocada por el actual régimen de gobierno y sometida a referéndum, también convocado por el gobierno. De donde se infiere que es el mismo convocante y aprobador de su Constitución el que la desconocería. Y decimos de su Constitución, pues la redacción de la misma estuvo a cargo de la mayoría de los asambleístas de militancia política oficialista.
Si aplicamos la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos políticos, llegamos a la conclusión de que quienes festinatoriamente han planteado tal recurso de insconstitucionalidad, en el caso hipotético de que el tribunal pueda serles favorable en su fallo, al vulnerar lo dispuesto en la Constitución Política, serían reos de atentado a la misma, y en algún momento tendrían que responder por sus actos.
El atentado a la Constitución con la finalidad de perpetuarse en el poder político, siendo un golpe de Estado, al romper el “estado de derecho”, es decir el Estado sujeto a las leyes, inmediatamente colocaría a los gobernantes en una situación de gobierno “de facto” y, en consecuencia, de ilegalidad e ilegitimidad, pues sobre el asunto ya se consultó al pueblo en el referéndum del 21F, que rechazó la intención de postularse una vez más a los actuales gobernantes.
Desde que se superó la monarquía absoluta, con las revoluciones norteamericana y francesa de fines del Siglo XVIII y el establecimiento del estado de libertades, igualdad de derechos y consulta a la voluntad del pueblo sobre la conformación de los gobiernos del Estado, es decir el sistema democrático, la renovación de los gobiernos hace a este sistema, y por eso se fija plazos perentorios en el ejercicio del poder público.
Abrigamos la esperanza de que por encima de los intereses personales, de partido y de grupo, se imponga el cumplimiento de la Constitución y las leyes, que por encima de toda cuestión coyuntural -como es el ejercicio del poder- se imponga el interés de todos los bolivianos.
El autor es abogado y politólogo.