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Medio: El Día
Fecha de la publicación: lunes 07 de octubre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Una demanda contra el binomio del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales y Álvaro García es interpuesta ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La demanda presentada para la inhabilitación del binomio se basa en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016.
Acción. El documento fue presentado por la senadora Carmen Eva Gonzáles el 4 de octubre a horas 11:24 en las oficinas del TSE, en cumplimiento del artículo 209 de la Ley 026 de Régimen Electoral, que dispone que las demandas de inhabilitación deben ser presentadas 15 días antes de la elección.
La senadora fundamenta que el artículo 168 establece que el período de mandato es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua y que el mismo fue ratificado por el referendo del 21 de febrero de 2016, cuando se le negó a Evo y Álvaro una nueva reelección.
Recuerda que Evo y Álvaro ya cumplieron el segundo mandato para las elecciones de 2009 y que en flagrante violación a la CPE, fueron habilitados para ese año y luego los volvieron rehabilitar para el 2014 y tras la derrota en el 21F del 2016, el MAS acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional donde los magistrados “en clara incompetencia y usurpación de funciones, emitieron una sentencia” que habilita al binomio oficialista.
Observación. Gonzales explica el TCP emitió una sentencia interpretando que dentro los derechos políticos se encuentran los derechos humanos a ser elegido, una visión que 'peca de parcializada y poco objetiva' porque del artículo 196 de la CPE dice que en 'la función interpretativa de la Constitución, el TCP debe aplicar como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto'.
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