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Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: lunes 07 de octubre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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RECURSO . La demanda planteada ante el Tribunal Supremo Electoral fue realizada por la senadora Carmen Eva Gonzales. Señala que por efecto del artículo 168 de la Constitución, Evo Morales y Álvaro García ya no pueden ir a la reelección.
Fuente:Erbol
07 de Octubre de 2019

La senadora opositora Carmen Eva Gonzales presentó ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) una demanda de inhabilitación de los candidatos del MAS Juan Evo Morales Ayma y Álvaro Marcelo García Linera por efecto del Art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016.
El documento fue presentado el 4 de octubre a horas 11:24 en las oficinas del TSE en La Paz, cumplimiento del artículo 209 de la Ley 026 de Régimen Electoral, que dispone que las demandas de inhabilitación deben ser presentadas 15 días antes de la elección.
La senadora fundamenta que el artículo 168 establece que el período de mandato es de cinco años y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua y que el mismo fue ratificado por el referendo del 21 de febrero de 2016, cuando se le negó a Evo y Álvaro una nueva reelección.
Recuerda que Evo y Álvaro ya cumplieron el segundo mandato para las elecciones de 2009 y que en flagrante violación a la CPE, fueron habilitados para ese año y luego los volvieron rehabilitar para el 2014 y tras la derrota en el 21F del 2016, el MAS acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional donde los magistrados “en clara incompetencia y usurpación de funciones, emitieron una sentencia” que habilita al binomio oficialista.
Gonzales explica el TCP emitió una sentencia interpretando que dentro los derechos políticos se encuentran los derechos humanos a ser elegido, una visión que “peca de parcializada y poco objetiva porque del artículo 196 de la CPE dice que en “la función interpretativa de la Constitución, el TCP debe aplicar como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.
Asegura que no cabía ninguna posibilidad a interpretar el Art. 168. “No hay nada que dilucidar, es claro, tajante, explícito y completo el mandato y no admite equivocaciones”.
Incluso va más allá y pregunta: si el referendo del 21F que ha confirmado la validez del Art. 168 que supuestamente viola el derecho humano de Evo Morales a ser elegido, por qué el Tribunal Supremo Electoral aprobó el referendo del 21 de febrero, si el artículo 14 de la Ley 026 del Régimen Electoral señala que no está sometido a referendo la “vigencia de derechos humanos”.
Dice que sostener que el derecho político es un derecho humano cae por su propio peso, puesto que el derecho político no solo sirve para ser elegido sino también debería tomarse en cuenta el derecho a elegir y en este caso, el derecho humano de más de dos millones de bolivianos que con un 51.3 por ciento concluyeron que Evo Morales y Álvaro García Linera no pueden volver a candidatear.
Manifiesta que el criterio de 2 millones de electores bolivianos está por encima del derecho político de dos personas (Evo Morales y Álvaro García Linera) y de siete magistrados del TCP que han emitido una sentencia sin respaldo ni competencia.
Además cita que la misma Constitución tiene primacía en su aplicación sobre cualquier otra norma vigente en el país y que además el Art. 7 reafirma que la soberanía reside en el pueblo bajo los principios de ser inalienable e imprescriptible. El artículo 11 señala que una de las formas de gobierno es la democracia participativa, donde se inscribe el referendo popular.
La totalidad de los operadores políticos del MAS aseguran que respetaron el resultado del 21F al no modificar el Art. 168 que se encontraría en plena vigencia y que su nueva postulación responde a un criterio de aplicación preferente de la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la Constitución boliviana.



