Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: lunes 02 de abril de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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Eso es lo que creo hicimos con el 21F y con la Sentencia 084/2017; por lo que política y jurídicamente sostengo que la vía de la Asamblea Constituyente cobra cada vez más sentido.
Digo esto no porque alegremente quiera patear el tablero democrático ni porque me incline favorablemente hacia el Gobierno de turno (para lo segundo por favor afinar sus dizque detectores de masistas); me animo a sostener la tesis de la Asamblea Constituyente porque el 20 de marzo apareció el Informe de la Comisión Venecia sobre el tema de los presidencialismos.
Dos párrafos del informe de Venecia (para quienes quieran leer el informe completo:www.venice.coe.int) sirven para argumentar mi tesis: Primero, el párrafo número 112 que habla de que los referéndums del corte que vivimos el 21F de 2016 no son recomendables y por tanto inviables, es decir, la vía del referéndum no es la adecuada por ser peligrosa, no tanto por amenaza de fraude electoral, sino por la manipulación mediática que puede existir de cualquier lado.
Segundo, el párrafo 127, menciona que los mandatos presidenciales son temas arraigados directamente en las constituciones, por lo que la enmienda legal que se requiere para modificarlos es mediante la práctica de quien detenta efectivamente la soberanía, respetando totalmente los procedimientos constitucionales y legales relevantes. Por lo que, los límites a los mandatos presidenciales no pueden ser tratados mediante sentencias constitucionales porque los magistrados de los tribunales constitucionales no son los verdaderos depositarios del poder soberano. ¿Entonces cuál es la salida?
Si se sigue la lectura del referido informe, la salida es optar por una Asamblea Constituyente, entonces si se dan cuenta hay dos errores de origen que cometimos hasta ahora en relación de nuestro diseño institucional democrático: Referéndum y fallo constitucional.
Luego la otra duda que se genera es: ¿qué dirá nuestra CPE sobre la Reforma Constitucional para el tema de los límites al mandato presidencial?, el artículo 411, párrafo I nos aclara la figura:
“La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente (...)”. No transcribo el resto, no porque no me convenga sino porque es el procedimiento por el que puede activarse la Asamblea Constituyente.
Es decir, estamos hablando en el caso del 21F de algo que no se trataría simple y llanamente de reforma parcial de la CPE, sino que estamos frente a un artículo que toca y afecta las bases fundamentales y que tiene que ver con derechos, deberes y garantías.
Entiendo que decir hoy que el 21F o la Sentencia 084/2017 no tienen valor legal ni legítimo podría sonar a querer sabotear toda la secuencia de hechos que se iniciaron con el referéndum de 2016; pero de fondo lo que creo que deberíamos cuestionarnos es hasta dónde realmente somos ciudadanos escrupulosamente respetuosos de las normas, y lo que es peor: hasta dónde nuestros representantes políticos practican una representación adecuada y notable que los lleve a etiquetarlos como verdaderos guardianes de la democracia.
Por tanto, el Informe de la Comisión Venecia creo que pone las fichas en el tablero de una vez y de forma adecuada, nos muestra la llave para salir de este entuerto en el que estamos. Al margen de pasiones más, pasiones menos, creo que podemos volver a un punto cero en el que siguen vigentes otras alternativas que siguen pasando afortunadamente por salidas democráticas, pero eso sólo va pasar si le bajamos dos velocidades al influjo pasional que le estamos poniendo a las coyunturas que se vienen sucediendo.
El autor es politólogo y docente universitario.