Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: viernes 04 de octubre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Y es que según ONU Mujeres, desde la última elección general (2014), Bolivia es el segundo país (después de Ruanda) con los índices más altos de paridad en el ámbito legislativo. ¿Cómo fue (y es) el camino de Bolivia hacia la paridad democrática?
Como muchas de las cuestiones de la actualidad del Estado Plurinacional, se empiezan a explicar si uno echa un vistazo a la Constitución promulgada en 2009 después de una intensa e histórica Asamblea Constituyente. En este tema también se encuentran pistas allí.
Pero para entender el fenómeno, hay que retroceder unos años. “Antes de la Asamblea, en Bolivia había habitantes que no participaban en la vida pública. No significa que no fueran parte de la política, pero no estaban en espacios de decisión del Estado. En la salida del neoliberalismo es como si hubiera habido la emergencia de un nuevo rostro en la vida pública. Y entre esos rostros han aparecido también las mujeres”, relató a RT Lucila Julia Choque, del Observatorio de Paridad Democrática dependiente del Órgano Plurinacional Electoral.
En su relato, la funcionaria repasó la historia de las privatizaciones (en los 90), la “guerra del agua” (2000) y la “guerra del gas” (2003). Y es que para ella fue entonces cuando los sectores postergados (indígenas, sectores informales urbanos y mujeres) tomaron protagonismo al momento de defender sus recursos naturales.
Ya unos años después, poco antes de que asumiera Evo Morales como presidente, “los movimientos pasaron de pedir cuestiones coyunturales a exigir reformas estructurales”. Para Choque, esas fueron las bases ineludibles de lo que luego sería el Estado Plurinacional. Y es justamente en ese mismo instante, en esa misma carta magna, que aparece el enfoque de género. En la citada Constitución emerge —por ejemplo— el lenguaje inclusivo (“los” y “las” para cada mención).
De todos modos, fue un poco más adelante que se precisaron estas cuestiones. En el artículo 8 de la Ley 018 (del Órgano Electoral Plurinacional) del año siguiente ya se menciona específicamente la “paridad y alternancia” obligatoria en la elección de todas las autoridades y en las candidaturas.
Sin embargo, hay algo más en lo que Bolivia es pionera: en su legislación específica contra la violencia política. Y es que a pesar de los avances, identifican desigualdades de género estructurales que se traducen en obstáculos para el pleno ejercicio de los derechos políticos. Por eso, por ejemplo, cuando se recibe la renuncia de alguna mujer que ocupaba un cargo público, se abre una investigación específica para chequear que no sea producto de violencia política.



