Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: domingo 01 de abril de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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¿Cuál es la mejor manera de modificar los límites de mandato dentro de un estado constitucional? ¿Qué es la comisión de Venecia? La Comisión Europea para la Democracia por el Derecho o Comisión de Venecia es el órgano consultivo y no deliberativo sobre derecho del Consejo de Europa. Es decir, forma parte de la Unión Europea.
¿Cuál es el marco legal de la comisión de Venecia? La Comisión de Venecia se rige por el estatuto y reglas de procedimiento de la Comisión de Venecia, el cual se compone de nueve artículos, los cuales señalan la independencia de la Comisión de Venecia como entidad de consulta de los Estados miembros y no miembros, además de las organizaciones internacionales, la forma en la que se compone y administra dicha comisión, la competencia y vinculatoriedad de sus opiniones, presupuesto y demás temas administrativos.
¿Puede la Comisión de Venecia emitir criterio sobre Estados que no son miembros? El artículo 3 del Estatuto de la Comisión de Venecia en su numeral 2 indica que dicho órgano puede emitir “opiniones” a solicitud de la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales de Europa, la Secretaría General o por un Estado u organización internacional.
¿Las opiniones de los organismos internacionales son vinculantes al ordenamiento jurídico boliviano? No, las simples opiniones de cualquier Estado u organizaciones internacionales a las que Bolivia no pertenece no son vinculantes con el ordenamiento jurídico nacional boliviano, como manda el parágrafo I del artículo 257 de la Constitución Política del Estado. “Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.
Cabe aclarar a la opinión pública y los grupos de oposición que Bolivia no tiene un acuerdo o tratado con la Unión Europea referido a temas políticos nacionales o supranacionales, y todos los acuerdos con dicha organización internacional son de cooperación y migración.
La Comisión de Venecia hace referencia a cuatro puntos de consulta de la Organización de Estados Americanos y no solamente a tres, como hizo referencia el expresidente Jorge Quiroga. Los cuatro puntos solicitados la OEA son los siguientes:
1. ¿Existe un derecho humano a la reelección? Si es así, ¿cuáles son los límites de este derecho?
Al respecto, la Comisión de Venecia manifiesta en su documento que “es importante mencionar que una Constitución comprende no sólo derechos, sino también disposiciones sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas. Hay principios, instituciones, mandatos también. La constitución de los derechos es una parte esencial de una Constitución en la tradición constitucional, pero también la constitución de los poderes o la estructura del gobierno”.
A lo que cabe responder que, dentro del Título II Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 26 de la Constitución Política del Estado manda como derecho fundamental a la participación política. Y que son justamente los artículos administrativos los que limitan este derecho fundamental.
El Tribunal Constitucional en ninguna parte de la Sentencia Constitucional 084/2017 plantea, ni en la obiter dictum ni en la ratio decidendi, y mucho menos en la decisum, la posibilidad de que el actual Presidente y Vicepresidente ya no necesiten de una elección para gobernar el Estado, lo cual sería perpetuidad. Lo que plantea la sentencia mencionada es que pueden habilitarse para participar en una nueva elección, y será el pueblo de Bolivia el que con su voto determinará al nuevo presidente, es decir, que para ser nombrado presidente por la gestión 2020-2025 es necesaria una fiesta democrática llamada elecciones, la cual aún tiene un resultado incierto. Ni la Sentencia Constitucional ni el actual Presidente y Vicepresidente se dan por ganadores o gobernantes nacionales de dicha gestión, esto se definirá en las elecciones de 2019.
2. ¿Los límites de mandato limitan los derechos humanos y políticos de los candidatos aspirantes?
La Comisión señala que “el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto. Se pueden establecer límites objetivos y razonables sobre el derecho a ser elegido. Los límites a los plazos que la mayoría de las democracias representativas ponen a la derecha del presidente en ejercicio son un límite razonable para el derecho a ser elegido, porque impiden un ejercicio ilimitado del poder en manos del presidente y protegen otros principios constitucionales, como los controles y equilibrios y la separación de poderes. El presidente tiene el deber de defender la Constitución y proteger los derechos humanos. El Presidente no puede exigir sus derechos políticos contra la Constitución. Los límites a la reelección del presidente no restringen indebidamente sus derechos humanos y políticos”.
La Comisión de Venecia contempla solamente visiones positivistas de la filosofía del derecho, a lo cual debemos hacer énfasis en que el artículo 178 de la Constitución Política del Estado manda como principio constitucional de justicia en el territorio nacional al pluralismo jurídico.
Desde un punto de vista de la filosofía del derecho positivista, el derecho es utilitarista; en cambio, desde un punto de vista de la filosofía del derecho iusnaturalista, no se puede hablar de derechos colectivos si no se están respetando derechos individuales por un sentido estricto de aplicación de la ley como letra muerta, ya que moralmente no sería equitativa la aplicación del derecho. Así mismo, se violaría el principio de justicia material por el de justicia formal que manda el artículo 180 de la Constitución, es decir, para la justicia plural.
3. ¿Los límites de mandato limitan los derechos humanos y políticos de los votantes?
La Comisión de Venecia manifiesta que “la limitación del derecho de voto que los límites de mandato imponen persigue objetivos legítimos, están arraigados en la Constitución y deben considerarse como “limitaciones implícitas”, que son objetivas y razonables, dentro del margen de apreciación de los Estados.
De ello se sigue que los límites de mandato no limitan indebidamente los derechos humanos y políticos de los votantes, pero pueden ayudar a cumplir esos derechos. Precisamente dichas limitaciones no son objetivas ni razonables, ya que en ningún caso en Bolivia se está restringiendo el voto de los ciudadanos ni mucho menos se pretende perpetuar, abolir el voto del pueblo. Es más, la participación del actual Presidente en ejercicio refuerza las bases democráticas, ya que en las elecciones de 2019 la ciudadanía será la que determinará quién será el nuevo presidente. La habilitación a la reelección no es un mecanismo de perpetuidad, es un mecanismo de amplitud de participación; el votante tendrá una opción más para elegir y poder evitar el cuoteo político del pasado.
4. ¿Cuál es la mejor manera de modificar los límites de mandato dentro de un Estado constitucional?
La Comisión manifiesta: “La posibilidad de que la Corte lleve a cabo una revisión sustantiva a posteriori de que la enmienda adoptada no viola disposiciones o principios ‘no modificables’ sólo debe ejercerse en aquellos países donde ya se desprende de una doctrina clara y establecida, e incluso allí con cuidado, permitiendo un margen de apreciación para el legislador constitucional”.
La misma Comisión de Venecia reconoce que sí es posible que una Corte, llamada en Bolivia Tribunal Constitucional, en países como el nuestro que tiene una doctrina de “justicia plural” a partir de nuestra Constitución Política del Estado de 2009, es decir, donde rige solamente un modelo positivista, sino también un modelo naturalista.
En conclusión, la Comisión de Venecia sólo tiene un carácter de opinión que no representa vinculatoriedad directa ni indirecta con Bolivia, por este efecto se evidencia que es solamente un punto de vista, así como pueden existir muchos otros, ya que, como indica el propio Estatuto de la Comisión de Venecia, dicha institución no es deliberativa; por tanto, cabe recalcar que sólo es una opinión y nada más que una opinión.
Además, la propia Comisión, de forma clara y expresa, indica que es posible que una Corte modifique la reelección, y sin embargo esto no lo manifiestan los ‘googleadores’ de oposición y sólo recalcan que se respondieron a “básicamente tres preguntas”, cuando en realidad fueron cuatro preguntas.
Le mienten al pueblo
Es así como le siguen mintiendo al pueblo boliviano y quieren hacer creer que la comunidad internacional está en contra de la reelección o que ésta sería imposible o contraria al ordenamiento jurídico nacional, lo cual es perverso y demuestra la forma en la que distorsionan la información a su conveniencia, cuando queda evidente que existe un reconocimiento y una vía para habilitar la reelección, ya que sólo habilita a un candidato.
Será el pueblo boliviano el que, de forma libre y ejerciendo su derecho de sufragio, elegirá en 2019 a su nuevo presidente. No se está perpetuando a nadie en el poder, será el pueblo, con su voto y su soberanía, quien definirá quién será el nuevo presidente. Es incierto que el actual Presidente sea nuevamente presidente, pero es cierto que es un derecho humano que pueda presentarse a una nueva elección.
(*) Diputada, jefa de bancada del MAS-IPSP.