
Las personas que fueron designadas como jurados electorales tienen desde ayer hasta el domingo 29 para presentar sus excusas debidamente probadas.
El artículo 65 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia (018) establece que dentro del plazo de los (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados, las designadas y los designados podrán tramitar sus excusas, ante los Tribunales Departamentales Electorales o representantes del Tribunal Supremo Electoral en el exterior, o Notarios Electorales. Pasado este término no se las admitirá. II Son Causales de Excusa: 1.- Enfermedad probada con certificación médica; 2.- Estado de gravidez; 3.- Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente; 4.- Ser candidato o dirigente de organizaciones políticas, debidamente acreditado.
En la primera jornada de recepción de las excusas se pudo apreciar que son pocas las personas que llegaron con la respectiva documentación que demuestre que no pueden desempeñar la función de jurados electorales el domingo 20 de octubre próximo.



