Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 22 de septiembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El pueblo boliviano está emplazado – como bien sabemos – a participar en las elecciones del domingo 20 de octubre para conformar los órganos ejecutivo y legislativo y buscar la alternabilidad en el ejercicio del poder que es característica propia de todo sistema de gobierno democráticamente instalado, por eso las normas constitucionales disponen a la vez que permiten ese cambio a través de un proceso electoral previsto por la CPE., algo que, por tanto, está fuera de toda polémica porque es una forma irremplazable que permite al ciudadano aportar con su voto a ese cambio necesario. Por ello el sufragio está previsto y garantizado (por lo menos teóricamente) en nuestra Constitución, pero que en las circunstancias actuales como es de dominio público – no se lo ha respetado. Nuevamente entonces tenemos que invocar la real vigencia del art. 168 de la CPE, precepto en el que precisamente está sentado el principio de alternabilidad, tal como se lo hizo en las constituciones pasadas, pero que ahora no se lo aplica por la actitud y pretensiones del oficialismo, empeñado en una repostulación o, en su caso, reelección y continuismo totalmente inconstitucionales.
Sin embargo, el pueblo boliviano está convocado a participar en el indicado proceso electoral para renovar la conformación de los poderes públicos (ejecutivo y legislativo) el domingo 20 de octubre. Mencionado así el compromiso que debe cumplir la ciudadanía en el ejercicio pleno de su derecho al sufragio, resulta que lo hará cuando de manera ilegal se ha incurrido en una seria irregularidad para favorecer a la candidatura oficial, a costa de infringir la Constitución y presentar una postulación presidencial que abiertamente va contra ella (art. 168), más la agravante de incurrir en un desconocimiento de la voluntad soberana del pueblo (21F).
Estas son, entre otras, las circunstancias que adquieren especial relevancia, como hemos venido señalando, para las elecciones del 20 de octubre pero que al mismo tiempo invalidan o hacen nula aquella nefasta resolución 84/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional, por la que se pretendió habilitar a los actuales mandatarios para postularlos como candidatos pese a que esa opción ya no existe por mandato constitucional y por decisión del pueblo adoptada en el referéndum del 21 de febrero de 2016, cuyo resultado resulta inmodificable y, más aún, irrevisable o sea sin posibilidad alguna de que cualquier tribunal o autoridad pueda alterarla sin caer en una conducta delictiva. Consideramos por ello que es necesaria, en el actual momento, la referencia expresa a estos antecedentes que afectan (o afectarán) negativamente a un proceso electoral que debería estar libre de toda sospecha.



