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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 22 de septiembre de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“La Ley del Tribunal Constitucional resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral”, establece el fallo del TCP, según la agencia.
Antes de ser declarado inconstitucional, el artículo 24 del Reglamento para Campaña establecía que “30 días antes de la votación hasta las 20:00 de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales sólo como cobertura informativa. La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso”.



