Medio: La Razón
Fecha de la publicación: sábado 21 de septiembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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"La Ley del Tribunal Constitucional, resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 24 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral", establece el fallo del TCP.
Antes de ser declarado inconstitucional, el artículo 24 del Reglamento para Campaña establecía que "30 días antes de la votación hasta las 20h00 de la jornada electoral, los actos de entrega de obras del Gobierno central o de los gobiernos autónomos podrán ser difundidos por los canales de televisión, radioemisoras, periódicos y medios digitales solo como cobertura informativa. La transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso".
En enero de 2016, el TCP dio curso a un recurso de inconstitucionalidad contra ese límite de 15 minutos a la transmisión de la entrega de obras del Gobierno, dispuesta por el TSE en el artículo 24 de su reglamento de Campaña y Propaganda para el referendo constitucional, previsto para el 21 de febrero de 2016.
Según el vicepresidente del TSE, Antonio Costas, la reglamentación que se aplicará en los comicios presidenciales 2019, se refiere a estrictamente a lo que es campaña, y que lo único que queda para controlar es el uso político de los actos gubernamentales y exhortó a los partidos a que se aboquen a sus campañas y no a informes de gestión.



