Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 15 de septiembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Inicialmente documentos tan importantes como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, pese a su aprobación (1948), no tuvieron fuerza vinculante, es decir carácter obligatorio para los países que los suscribieron. En la situación actual tienen ahora esa calidad y los Estados que han suscrito tales documentos se encuentran reatados a su cumplimiento, aunque países como Cuba y Venezuela, por estar bajo regímenes de fuerza, no lo hacen. En todo caso los postulados democráticos que proclama la OEA han adquirido vigencia en la mayor parte de los países que conforman la comunidad internacional, a la que – en consecuencia – le resulta incompatible y totalmente ajeno al espíritu e ideales democráticos aquellos regímenes que se han marginado o apartado del sistema, aunque ese aislamiento deliberado no les puede servir de excusa permanente para imponer regímenes dictatoriales como los que rigen por ejemplo en Cuba y Venezuela, de manera que más bien, en este caso, los gobiernos que los apoyan pueden considerarse cómplices con todas sus agravantes, por tratarse de una complicidad denigrante.
Tratándose del caso venezolano, la Organización de Estados Americanos (OEA), a instancia de varios países miembros ha encarado con mayor decisión la crisis que confronta dicho país desde que el chavismo se hizo cargo del poder ubicándose fuera de los postulados que sustenta nuestra América y que se hallan inscritos en documentos como la Carta Democrática Interamericana (2001) en cuyo artículo 7 se proclama de manera clara y terminante que “La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”. Esta referencia textual nos permite recordar que, en el caso boliviano, nuestra Constitución en actual vigencia, en su art. 13.III, recoge tal postulado al disponer que “garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”. O sea que hay plena coincidencia y, a la vez, concordancia entre ambos textos: el de la OEA y el de la Constitución boliviana.
Resulta lógico entonces que nuestro país no pueda o no tenga que comprometerse a prestar apoyo alguno al régimen que preside Nicolás Maduro porque sería identificarse con una dictadura de cuño fascista en pleno siglo XXI que además, de manera alevosa, brinda protección a organizaciones terroristas desestabilizadoras según denuncia formulada por el canciller colombiano. No en vano la OEA viene ejerciendo presión institucional para “sacar a Maduro del poder” por su perniciosa influencia en la región y por su peligrosa actitud complaciente y encubridora de las organizaciones terroristas que condena la comunidad internacional.



