Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 13 de septiembre de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Esa decisión “ha vulnerado los derechos humanos y fundamentales a la libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía, consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) y en los tratados internacionales suscritos por nuestro país”, expresa el comunicado.
El miércoles, el TSE emitió un comunicado en el que señaló que una encuesta nacional, realizada por la UMSA y la Fundación Jubileo, entre otros medios, no podía ser difundida porque tenía supuestos errores técnicos y debido a que tenía financiamiento internacional.
Las amenazas a los medios lanzadas por el TSE, que debido a un artículo de la ley de xx y xx puede sancionar económicamente a los medios que difundan encuestas “no autorizadas” por el ente electoral, logró que casi ningún medio publicara la encuesta. Ese sondeo le da 31,1% de respaldo a Evo Morales, frente al 24,9% a Carlos Mesa, el margen más estrecho ofrecido por las entidades que hacen encuestas.
La encuesta de la UMSA y Jubileo tiene también como asociados a los medios de comunicación ANF, Erbol y Televisión Universitaria.
“Al prohibir la difusión de la mencionada encuesta, invalidarla y anunciar sanciones para aquellos que publicasen sus resultados, el Órgano Electoral ha lesionado el parágrafo II del artículo 106 de la CPE que señala que ‘El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa’” agrega el comunicado.
Las asociaciones de periodistas añaden que “los vocales del TSE, al tomar la decisión de impedir la difusión de la referida encuesta, han convertido a ese cuerpo colegiado en una entidad que practica la censura previa, que es una institución ajena al sistema democrático, que en cambio admite un ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión no sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, expresamente fijadas por la ley, como recomienda el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es vinculante para Bolivia mediante el Bloque de Constitucionalidad”.
La ANPB y la APLP exigen, en ese marco, la derogación de los artículos de la Ley Electoral 026 que dan lugar a la “práctica medieval y oscurantista, ya superada, de la censura previa” y reafirman su compromiso de mantenerse vigilantes ante cualquier vulneración de las libertades de pensamiento y de expresión, que conforman el alma del sistema democrático.