Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 11 de septiembre de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La vocal Lucy Cruz, en una conferencia de prensa junto a sus colegas del TSE, remarcó que la cuestionada encuesta “infringe” el artículo 133 y los incisos “c” y “d” del artículo 135 de la mencionada ley del Régimen Electoral.
El artículo 133, referido a las características técnicas para la elaboración de encuestas, establece que “todos los estudios de opinión en materia electoral con fines de difusión, deben elaborarse en estricto cumplimiento de los criterios técnicos y metodológicos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral, mediante Reglamento”.
Mientras el inciso “c” del artículo 135 determina que se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando “hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.
Y el inciso “d” indica que se prohíbe cuando “hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde)”.
“Por lo tanto, la encuesta realizada por la UMSA no es válida considerando estos aspectos técnicos (y) seguramente el TSE procederá conforme establece la normativa respecto a las sanciones”, anunció Cruz.
Las sanciones están detalladas en el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral y señala de manera expresa que:
I. Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales: