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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) realizó ayer el sorteo, en un acto público, del orden para la difusión de la propaganda electoral gratuita en medios de comunicación del Estado. Asistieron cinco de los nueve delegados políticos acreditados.
En las elecciones generales del 20 de octubre participarán siete organizaciones políticas y dos alianzas. De acuerdo con la norma electoral, la difusión de la propaganda gratuita se efectuará desde el viernes 20 de septiembre hasta el miércoles 16 de octubre, 72 horas previas al día del sufragio.
El orden que estableció el sorteo es el siguiente: 1.- Comunidad Ciudadana (CC), 2.- Frente Para la Victoria (FPV), 3.- Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), 4.- Bolivia Dice No (21F), 5.- Movimiento Tercer Sistema (MTS), 6.- Partido de Acción Nacional Boliviano (PAN-BOL), 7.- Movimiento Al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), 8.- Partido Demócrata Cristiano (PDC) y 9.- Unidad Cívica Solidaridad (UCS).
En ese orden, las nueve organizaciones políticas podrán promocionar a sus candidaturas, difundir sus programas de gobierno y solicitar el voto de la ciudadanía mediante mensajes que serán emitidos en los medios públicos.
En ese marco, los partidos y alianzas deberán enviar sus piezas comunicacionales al TSE (spots para televisión, cuñas radiofónicas y diseño para medios impresos), para que esa instancia electoral remita el material a los tres medios de comunicación estatales.
Propaganda desde el 20
El director nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), Víctor Villalta, en la conferencia que dio el TSE ayer por la mañana indicó que en el marco de la Ley 026 del Régimen Electoral, artículo 111, los actos de campaña en espacios públicos están autorizados desde el 22 de julio hasta el 16 de octubre, y la propaganda electoral en medios de comunicación desde el 20 de septiembre hasta el 16 de octubre, es decir hasta 72 horas antes del día de la votación.
En todo ese periodo se puede difundir propaganda con recursos de fortalecimiento público, de la propaganda pagada y también de la propaganda gratuita en los medios de comunicación estatales.
El artículo 111 de la Ley 026 define el alcance de la propaganda electoral en los siguientes términos: “Se entiende por propaganda electoral todo mensaje difundido con el propósito de promover organizaciones políticas y candidaturas, exponer programas de gobierno y/o solicitar el voto. La difusión puede hacerse en actos públicos de campaña o a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.
Autorizados
En las elecciones generales están autorizados a realizar propaganda electoral, afirmó Villalta, los partidos y alianzas que presentan candidaturas y que están en carrera electoral. “Son los únicos autorizados” y están prohibidas las entidades públicas a nivel nacional, departamental y municipal, apuntó.
En cuanto al contenido de la propaganda electoral, el Director del Sifde indicó que debe estar claramente identificada en un espacio visible, donde se diga espacio solicitado. También se debe incorporar el lenguaje de señas.
Entre las prohibiciones establecidas en la ley mencionó que no se puede utilizar símbolos, lemas y otros identificativos del Órgano Electoral o de otra entidad del Estado, emplear imágenes no autorizadas de personas individuales, y difundir solo por los medios habilitados por el TSE, es decir de los medios registrados.
También está prohibida la propaganda electoral que sea anónima, esté dirigida a provocar abstención electoral, utilice símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países, y otros.
Villalta indicó que se conformó una comisión de análisis de faltas electorales en el TSE y en los TED para realizar monitoreo permanente de los medios de comunicación.



