Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 08 de septiembre de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Largo y difícil ha sido el camino que tuvo que recorrer la humanidad – y lo sigue haciendo todavía - para lograr la efectividad de los derechos fundamentales de la persona y fueran proclamados formalmente en los textos históricos, o sea primero la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y luego la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Ambos documentos fueron aprobados en 1948 y llevan la adhesión de la República de Bolivia, por tanto con la obligación de que el Estado los proteja, antes que desconocerlos o atropellarlos, situaciones éstas que dejarían, más temprano que tarde, la necesidad de sancionar a las autoridades gubernamentales que hubieran incurrido en violaciones de este tipo.
Dentro de una explicación ya conocida y difundida por instituciones y personalidades, estos derechos emergen de la calidad propia del ser humano, de su carácter intrínseco, como se lo ha admitido por estudiosos y tratadistas dedicados al tema, pues forman parte indisoluble de la naturaleza de la persona. Y en esa corriente profunda y claramente humanista ha estado inscrita la Constitución boliviana, en sus diversos textos, incluyendo la actual – pese a su orientación estatista - que declara en su art. 15 que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física…” Y dentro de este marco trazado por la Constitución, se encuentran igualmente proclamados los derechos políticos (art. 26 y siguientes), entre los que figura el derecho al sufragio, el derecho al voto que tiene el ciudadano a fin de participar en las decisiones del pueblo, voto ciudadano que ningún tribunal podría o puede invalidar bajo ningún motivo o circunstancia sin incurrir en violación a un derecho fundamental.
Partiendo de tal antecedente, recordemos que el 21 de febrero de 2016 fue convocado el pueblo por las autoridades gubernamentales para pronunciarse sobre la procedencia o no de la reelección de los actuales mandatarios. Y, como bien sabemos, ese resultado les fue adverso porque la consulta popular se pronunció por la no reelección, un fallo inapelable e irrevisable producto de una consulta popular. Sin embargo (y aquí reiteramos una lógica preocupación que tiene la ciudadanía), posteriormente ha sido una resolución de los miembros del Tribunal Constitucional de 2016, que atropellando la Constitución y las leyes y actuando sin ninguna competencia tuvieron la arbitraria como irresponsable ocurrencia de emitir una resolución que habilita a los actuales mandatarios a fin de que puedan postularse a un nuevo período, incurriendo así, a sabiendas, en un deliberado y punible desconocimiento de la Constitución (art. 168), y cayendo en una seria irregularidad, con la agravante de que la resolución 84/2016 resultó dejando sin efecto una decisión popular adoptada en referéndum, algo inadmisible dentro de un Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución en su art. 1: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional comunitario…democrático…” En consecuencia, dentro del proceso electoral de octubre del presente año se tiene una postulación al margen de la Constitución como resultado de haberse desconocido – por los miembros del Tribunal Constitucional de la época (2016) – el veredicto popular del 21 de febrero de 2016.