
Fernando del Carpio - Bolivia Decide
El padrón electoral, tal como indica la Ley 026 del Régimen Electoral en su artículo 98, “es el sistema de registro biométrico de todos los bolivianos y bolivianas en edad de votar, y de los extranjeros que cumplan los requisitos conforme a la ley para ejercer su derecho al voto”.
“Para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, el Servicio de Registro Cívico (Serecí) remitirá oficialmente al Tribunal Electoral competente, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, el padrón con la lista de personas habilitadas y la lista de personas inhabilitadas por cada mesa de sufragio”.
En cuanto a la actualización, el artículo 99 establece que el Serecí hará el reajuste de manera permanente mediante: a) La inclusión de las personas mayores de 18 años de edad, b) La depuración de las personas fallecidas, c) El cambio de domicilio, d) La suspensión o rehabilitación de los derechos de ciudadanía a efectos electorales y e) El registro de personas naturalizadas. El mencionado artículo dice además: “La comunicación del cambio de domicilio, a efectos electorales, es de carácter obligatorio y constituye una responsabilidad de las ciudadanas y los ciudadanos”.
En consecuencia, para la inclusión de las personas de 18 años al padrón el TSE dispuso el empadronamiento electoral masivo en Bolivia y el exterior, del 31 de mayo al 14 de julio de 2019.



