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Medio: ANF
Fecha de la publicación: jueves 09 de noviembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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Politica
Comunidad LGBT teme muerte civil y la CEB ve positivo el fallo sobre Ley de Identidad del TCP
Para la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, se trata de “un retroceso enorme en términos de derecho”.

La Paz, 9 de noviembre (ANF).-
El colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT)
advirtió muerte civil para sus integrantes, mientras la asesora jurídica
de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) ve positiva la sentencia
del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la Ley de
Identidad de Género que permite el cambio de datos de sexo, pero
restringe el ejercicio de derechos fundamentales de esa comunidad.
“La
misma sentencia en sí es inconstitucional, al parecer los magistrados
no tienen ni la más pálida idea de lo que dice nuestra Constitución,
prácticamente con esta sentencia se nos estaría dando muerte civil,
porque hoy en día mi vida no vale” por esta sentencia, manifestó un
dirigente de los LGBT en la plaza Murillo tras conocer la resolución del
TCP.
A esta crítica se sumó la presidenta de la Cámara de
Diputados, Gabriela Montaño, quien consideró la sentencia “un retroceso
enorme en términos de derecho”.
“A mí me parece un terrible
retroceso para el país en su conjunto, porque realmente la Ley de
Identidad de Género no pretendía solamente que se norme sobre un trámite
para sacar un carnet de identidad, para qué quiere una persona un
carnet de identidad que no le va a servir para ejercer sus derechos”,
cuestionó.
Susana Inch, asesora jurídica de la Conferencia
Episcopal, recibió la noticia de la sentencia con mucho positivismo y
dijo que “delimita el ejercicio de los derechos que se reconocen a estas
personas (LGBT) en su ámbito individual sin que puedan afecta a otros”.
“Se
ha recibido con bastante positivismo la sentencia constitucional, sobre
todo por dos elementos importantes: uno, el hecho de que se mantenga la
protección que da la Constitución a la familia natural, en el sentido
que no se permita el matrimonio, sino entre varón y mujer, y la adopción
en el ámbito familiar que tanto la Constitución como el Código de la
familia establecen”, indicó.
Además dijo que la sentencia si bien
reconoce derechos a las personas transexuales y transgénero, “limita
los mismos para no afectar a terceros, lo que es una premisa
fundamental: los derechos de cada uno de nosotros terminan en el momento
que comienzan los derechos de los otros, y la ley estaba transgrediendo
los derechos de terceros”.
Para el diputado Horacio Pope, uno de
los peticionarios ante el TCP, la “sentencia constitucional está dando
la razón a todos aquellos en Bolivia que creemos en la familia
constituida por un hombre y una mujer”.
En octubre de 2016, un
grupo de legisladores y defensores de la familia tradicional plantearon
al Tribunal Constitucional la suspensión de la Ley de Identidad de
Género que permite cambiar en documentos oficiales la identidad, el sexo
y la imagen de transexuales y personas transgénero.
El recurso,
una acción abstracta, pidió al TCP que declare la inconstitucionalidad
de los artículos 1, 3, 10, 11 y 12, además de la disposición final
primera de la Ley de Identidad de Género.
Igualmente, pidió que
“se disponga la suspensión de la vigencia y aplicación del procedimiento
para el cambio de nombre, imagen y datos de sexo, hasta que se
resuelva” el recurso.
Esta tarde, la Sala Plena del Tribunal
Constitucional Plurinacional resolvió declarar: la Constitucionalidad
pura y simple de los arts. 1, 3.2, 4.11, 7, 8, 9 en la frase “cambio de
datos de sexo", 10, 12.1 y de Ia Disposición Final Primera de la Ley de
Identidad de Género.
Y la inconstitucionalidad del parágrafo II
del art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase “...permitirá a
la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos,
laborales, civiles, económicos y sociales...”.