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Medio: ANF
Fecha de la publicación: jueves 09 de noviembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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Politica
TCP declara constitucional cambio de "datos de sexo", pero restringe ejercicio de derechos
El diputado opositor Horacio Pope, uno de los peticionarios, señaló en ese entonces que se busca impedir “el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción de niños”.

La Paz, 9 de noviembre (ANF).-
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró este jueves la
constitucionalidad pura y simple de la frase “cambio de datos de sexo”,
pero declaró la inconstitucionalidad de la frase que permite el
ejercicio de todos los derechos fundamentales a las persona LGBT, en el
marco de la Ley de Identidad de Género.
En octubre de 2016, un
grupo de legisladores y defensores de la familia tradicional plantearon
al Tribunal Constitucional la suspensión de la Ley de Identidad de
Género que permite cambiar en documentos oficiales la identidad, el sexo
y la imagen de transexuales y personas transgénero.
El recurso,
una acción abstracta de inconstitucionalidad, pidió al TCP que declare
la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 10, 11 y 12, además de la
disposición final primera de la Ley de Identidad de Género.
Igualmente,
pidió que “se disponga la suspensión de la vigencia y aplicación del
procedimiento para el cambio de nombre, imagen y datos de sexo, hasta
que se resuelva” el recurso.
El diputado opositor Horacio Pope,
uno de los peticionarios, señaló en ese entonces que se busca impedir
“el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción de niños”.
Esta tarde, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió declarar:
La
Constitucionalidad pura y simple de los arts. 1, 3.2, 4.11, 7, 8, 9 en
la frase “cambio de datos de sexo", 10, 12.1 y de Ia Disposición Final
Primera de la Ley de Identidad de Género.
La Constitucionalidad
sujeta a la interpretación desarrollada en la presente sentencia del
art. 10 de la Ley de Identidad de Género, conforme lo desarrollado en el
Fundamento Jurídico III.4.5 del presente fallo constitucional.
La
Inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de
Identidad de Género en su frase “...permitirá a la persona ejercer todos
los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y
sociales...”.