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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 30 de agosto de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“En caso de que los jurados inasistentes y los ciudadanos y ciudadanas no votantes en dos procesos electorales consecutivos tienen que pagar un monto. Para jurados no asistentes el pago es el equivalente al 40% a un salario mínimo, que serían 824 bolivianos. En el caso de los ciudadanos no votantes, el pago equivale el 25% del salario mínimo, 515 bolivianos”, explicó.
El vocal Condori indicó que los inhabilitados por esas causales deben depositar el dinero en la cuenta de la OEP del Banco Central de Bolivia.
En el caso de La Paz, la autoridad explicó que el 92% de los inhabilitados en este departamento son por la causal “jurado no asistente”.
Si los observados no pagan la multa, no podrán emitir su voto el 20 de octubre, tampoco podrán realizar transacciones financieras durante los tres meses siguientes.
Condori manifestó que en el caso de las causales “posible doble identidad”, “posible doble registro”, “posible minoría de edad” no se debe pagar multa. Los inhabilitados por esos motivos deben hacer un trámite ante los Servicio de Registro Cívico departamentales. “Lo que tienen que adjuntar ahí es documentación que demuestre lo contrario si es que las personas consideran que no es adecuada su inhabilitación”, manifestó el vocal electoral.



