Medio: ABI
Fecha de la publicación: viernes 10 de noviembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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ABI: CHUQUISACA-JUDICIALES
TCP declara inconstitucional matrimonio de personas que cambiaron de identidad de género
Sucre,
9 nov (ABI).- La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP) declaró el jueves inconstitucional el parágrafo II del artículo 11
de la Ley de Identidad de Género, referida al ejercicio de los derechos
fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de
las personas que cambiaron de identidad de género, entre ellos, el
matrimonio.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declara la
inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de Identidad
de Género en su frase ".......permitirá a la persona ejercer todos los
derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y
sociales", establece la sentencia constitucional.
"Lo que dice la sentencia, es que la primera parte de la ley es
constitucional, porque se entiende, porque si bien no es un derecho, es
parte de un concepto de identidad que está garantizada, protegida por
la Constitución Política del Estado, por lo tanto, se admite que se
pueda cambiar de nombre, imagen y fotografía en el carnet de identidad",
explicó el secretario general del Tribunal Constitucional Plurinacional
(TCP), Álvaro Llanos.
Precisó que esos cambios de datos generan nuevos derechos y dijo que
esa situación aclara la sentencia al afirmar que el cambio de datos de
sexo no conlleva necesariamente a ejercer todos los derechos.
"Se puede cambiar todo en el carnet de identidad, pero no significa
que se pueda contraer matrimonio entre un hombre y un transgénero o una
mujer y un transgénero, porque se entiende que es un cambio de
identidad", complementó.
Esa acción de inconstitucionalidad abstracta fue interpuesta por
Maida Paz, Horacio Poppe y otros diputados y senadores de la Asamblea
Legislativa Plurinacional en febrero de 2016.
jmv-rsl ABI