Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 25 de agosto de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Reforzar la democracia y derechos políticos | ARCHIVO
Abogada y docente universitaria
Bajo ese marco, de acuerdo al artículo 11 de la vigente Constitución Política de 2009, nuestro Estado adopta para su gobierno, tres tipos equilibrados de democracia: la participativa, la representativa y la democracia comunitaria, con equivalencia política entre hombres y mujeres. Es en este marco que el Tribunal Supremo Electoral, en base a sus atribuciones específicas, en el actual proceso electoral de 2019, garantiza la paridad y alternancia como ejercicio de derechos políticos en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
Sin entrar a dilucidar si la democracia es o no es mero procedimiento electoral o debatir sobre las ventajas e inconvenientes de los tres tipos de democracia (sobre todo de la democracia directa o participativa), la participación de instituciones como el Tribunal Supremo Electoral y de la población en su conjunto en los procesos electorales y decisorios es fundamental para cimentar nuestra democracia y su institucionalidad. En este sentido, si se tiene cierta contrariedad y discordancia con la democracia, el mejor camino para mejorarla es confiar en ella y en sus instituciones político-electorales.
Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y también las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas (Ley 1096 de Organizaciones Políticas) son los principales nervios y actores del sistema democrático, continúan representando la opinión de los ciudadanos sobre la vida del Estado, además se mantienen como las instituciones intermediarias entre sociedad y Estado. Hoy por hoy, estas organizaciones políticas manifiestan institucional y democráticamente la posibilidad de participar activamente en el poder político y las decisiones públicas.
Si bien los medios de comunicación y, sobre todo en los últimos años, el fenómeno de las redes sociales generan influencia y han creado intermediación de la sociedad con el Estado, las organizaciones políticas siguen vigentes y sobre todo han incrementado su permeabilidad a nuevas ideas, abriendo cauces que no vayan del partido a la sociedad sino de la sociedad al partido.
Como ejemplo de lo anterior, mencionamos el reciente establecimiento de las elecciones primarias como mecanismo que pretende devolver a los militantes su protagonismo político y la construcción de su democracia interna a través de la elección de sus representantes y/o candidatos, sin que grupos de poder internos, sean éstos políticos, sociales o económicos se apoderen de la representatividad de organizaciones políticas.
Además, no debemos olvidarnos de la vigencia de la nueva Ley 1096 como norma regulatoria de las personas colectivas generadoras de actividad política (organizaciones políticas). A esto se suma la incorporación de formas de participación equitativas entre hombres y mujeres, además de la participación plena en política de amplios sectores de la sociedad.
El artículo 7 de la Constitución Política del Estado establece: “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.
En su artículo 26, la CPE establece que I. “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley. 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos. 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. 5. La fiscalización de los actos de la función pública.



