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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: viernes 10 de noviembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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TCP declara ilegal el matrimonio entre personas del mismo sexo

La comunidad LGBT salió a la calle y organizó una protesta en Plaza Murillo manifestando su rechazo al fallo del Tribuna
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, anulando la posibilidad que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, porque de acuerdo con la Constitución, el Estado boliviano solamente reconoce como matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer antopológicamente reconocidos.
La sentencia también impide a las parejas que pertenecen a la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (LGBT) adoptar a lo largo del tiempo a niños, porque si bien el derecho no es absoluto, se debe garantizar el derecho de los terceros, como es el caso de los niñas, niños y adolescentes sujetos pasivos de la adopción.
El parágrafo II expulsado de la norma jurídica nacional dice: "el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona, ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales y civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumidas".
El diputado opositor Horacio Poppe presentó el jueves 13 de octubre de 2016 un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra el parágrafo II de ese artículo.
Argumentó que ese artículo afecta y pone en riesgo el instituto del matrimonio, y de modo tangencial, de las uniones libres o de hecho, con características de estabilidad y singularidad entre otros.
El fallo manifiesta que el carácter absolutista de la norma, lo torna inconstitucional en su frase "permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles económicos y sociales...". El TCP afirma que el cambio de nombre no significa el ejercicio absoluto de los derechos fundamentales, como el derecho a contraer matrimonio o uniones libres o de hecho.
Recuerda que el derecho a contraer matrimonio está constitucionalmente reconocido "únicamente entre un hombre y una mujer y no a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad". En contrapartida garantiza el derecho a cambiarse de nombre pero no contraer matrimonio.
INTEGRIDAD
El diputado Horacio Pope expresó su satisfacción porque este fallo confirma la integridad familiar conformada por un hombre y una mujer.
LGBT teme muerte civil
El colectivo de LGBT advirtió la muerte civil para sus integrantes, mientras la asesora jurídica de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) ve positiva la sentencia del TCP sobre la Ley de Identidad de Género que permite el cambio de datos de sexo, pero restringe el ejercicio de derechos fundamentales de esa comunidad.
“La misma sentencia en sí es inconstitucional, al parecer los magistrados no tienen ni la más pálida idea de lo que dice nuestra Constitución, prácticamente con esta sentencia se nos estaría dando muerte civil, porque hoy en día mi vida no vale” por esta sentencia, manifestó un dirigente de los LGBT en la plaza Murillo tras conocer la resolución del Tribunal Constitucional.
A esta crítica se sumó la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, quien consideró la sentencia “un retroceso enorme en términos de derecho”.
Susana Inch, asesora jurídica de la CEB, recibió la noticia con mucho positivismo y dijo: “delimita el ejercicio de los derechos que se reconocen a estas personas (LGBT) en su ámbito individual sin que puedan afecta a otros”.