Medio: El Mundo
Fecha de la publicación: viernes 10 de noviembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
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TCP declara inconstitucional matrimonio de transexuales
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el parágrafo II del artículo 11, referido al ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de este sector.
10 de Noviembre de 2017
Con ello se prohíbe, entre otros, el matrimonio entre personas que
cambiaron de sexo. En ese sentido, el TCP señala que en Bolivia el
matrimonio solo puede ser contraído por un hombre y una mujer “y no se
otorga el derecho a las personas que ejerzan su derecho a la identidad
de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su
individualidad”.
También se prohíbe la adopción a una persona transexual o transgénero
mientras no se emita una nueva norma que regule la obligación de que un
cisgénero (dato de sexo biologico coincidente con identidad de género)
sea el adoptante.
La acción de inconstitucionalidad a la Ley de Identidad de Género fue
presentada por el senador suplente Carlos Pablo Klinsky Fernández; los
diputados titulares Maida Paz Callau Jorge Grover Huanca Nina; y los
diputados suplentes Horacio Poppe Inch, Amnilcar Barral José Carlos
Gutiérrez Vargas.
La decisión del Tribunal Constitucional fue la siguiente:
a) Con relación al “cambio de dato de sexo” en el texto de la ley
determinó que la misma es constitucional en la medida de que sea
interpretada conforme señala la sentencia al respecto la misma indica:
“Como se verá, la Ley de Identidad de Género, también recoge algunos
resabios de este radicalismo que transgrede los principio y normas de la
visión plural e inclusiva del Estado Plurinacional de Bolivia y la
Constitución Política del Estado. Así las apreciaciones legales que
dicha ley concede a los términos identidad de género, transexual y
transgénero, significan los alcances de estos términos contrastando las
autoidentificaciones vivenciales de género con el “sexo asignado al
nacer”.
b) La declaración de constitucionalidad se sujeta a la interpretación
desarrollada en la presente sentencia del artículo 10 de la Ley de
Identidad de Género conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico
III. 4.5 del presente fallo constitucional. Este fundamento señala que
el carácter confidencial de la información del cambio de identidad de
género, deberá ser levantado cuando afecte a terceros por ejemplo en una
competición deportiva en la que el sexo de nacimiento pueda variar los
resultados de la competición.
c) Se declara la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la
Ley de Identidad de Género en su frase: “... permitirá a la persona
ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles,
económicos y sociales”. Al respecto, la sentencia cita los casos del
matrimonio, señalando que en Bolivia solo puede ser contraído por un
hombre y una mujer y no se otorga el derecho a las personas que ejerzan
su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el
ejercicio de su individualidad.
d) También señala la prohibición de adopción a una persona transexual o
transgénero mientras no se emita una nueva norma que regule la
obligación de que un cisgénero (dato de sexo biológico coincidente con
identidad de género) sea el adoptante. La sentencia reconoce que no
existe una prohibición legal pero decide determinar que sea una Ley
Especial de la Asamblea que regule el derecho de adopción de estas
personas.