Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 10 de noviembre de 2017
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Democracia paritaria
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró el jueves inconstitucional el parágrafo II del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, referida al ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de las personas que cambiaron de identidad de género, entre ellos, el matrimonio.
Contenido
TCP declara inconstitucional matrimonio igualitario y colectivos TGLB protestan
ABI |
|
09 nov 2017


FOTO: CÁMARA DE DIPUTADOS/TWITTER
El Tribunal Constitucional Plurinacional
declara la inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley
de Identidad de Género en su frase "... permitirá a la persona ejercer
todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles,
económicos y sociales", establece la sentencia constitucional.
"Lo
que dice la sentencia, es que la primera parte de la ley es
constitucional, porque se entiende, porque si bien no es un derecho, es
parte de un concepto de identidad que está garantizada, protegida por
la Constitución Política del Estado, por lo tanto, se admite que se
pueda cambiar de nombre, imagen y fotografía en el carnet de identidad",
explicó el secretario general del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Álvaro Llanos.
Precisó
que esos cambios de datos generan nuevos derechos y dijo que esa
situación aclara la sentencia al afirmar que el cambio de datos de sexo
no conlleva necesariamente a ejercer todos los derechos.
"Se
puede cambiar todo en el carnet de identidad, pero no significa que se
pueda contraer matrimonio entre un hombre y un transgénero o una mujer y
un transgénero, porque se entiende que es un cambio de identidad",
complementó.
Esa acción de inconstitucionalidad
abstracta fue interpuesta por Maida Paz, Horacio Poppe y otros
diputados y senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional en
febrero de 2016.