Medio: El País
Fecha de la publicación: miércoles 14 de marzo de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La entidad del control constitucional rechazó porque las personas que interpusieron la denuncia “no son sujetos legitimados” para recurrir directamente al TCP con una acción o denuncia.
“Hemos tomado conocimiento de una resolución del Tribunal Constitucional señalando que los denunciantes no seríamos los sujetos legitimados, a pesar que tratándose de una denuncia no se necesita ninguna legitimación especial”, explicó el jurista a ANF.
Alarcón y activistas del país presentaron en Sucre un memorial ante TCP, para pedir que esa institución “disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” en la sentencia de la reelección indefinida, por la existencia de un “fraude procesal”.
De acuerdo al autoconstitucional los legisladores sí estarían facultados para presentar denuncias y acciones. “Lo que haremos es buscar legisladores de oposición para volver a presentar una denuncia”, manifestó el constitucionalista Alarcón.
El jurista sostiene que hubo un “fraude procesal” en el fallo del 0084/2017 porque ya estaba redactada dos meses antes, prueba de ello es que un párrafo de esa sentencia es citada en una resolución que favoreció a Samuel Doria Medina en el caso Focas, por lo tanto piden su anulación.
La mencionada sentencia 0084/2017 legaliza la reelección indefinida para las autoridades electas. El Tribunal Constitucional Plurinacional amparándose en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que no deben existir límites para la repostulación.
Espera que luego de presentar nuevamente la denuncia los magistrados del TCP se pronuncien en el fondo del asunto y no pongan más excusas para evitar resolver el tema de la reelección indefinida.