Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 11 de agosto de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El viernes, el pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó las sustituciones de los binomios presidenciales. “La Sala Plena tomó en cuenta las leyes nacionales, tratados internacionales, elementos doctrinarios y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que nos permite establecer que deben prevalecer, ante todo, los derechos políticos de las y los militantes de las organizaciones políticas, enmarcados dentro de los derechos colectivos de la ciudadanía en general de elegir a presidente y vicepresidente”, manifestó entonces la presidenta del TSE, María Eugenia Choque.
El Órgano Electoral recurrió al mismo argumento, para aprobar las sustituciones, utilizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional para habilitar al binomio, Evo Morales y Álvaro García Linera, en 2017 pese a que el referendo del 21 de febrero de 2016 rechazó la reelección indefinida. La oposición dijo que la decisión del TSE es una prueba de que las elecciones primarias y la Ley de Organizaciones Políticas sirvieron para legitimar la candidatura inconstitucional del binomio masista y su parcialidad con el Ejecutivo.
Las tres indecisiones
El 12 de julio el pleno del TSE rechazó la renuncia de Paz Zamora al PDC para continuar como candidato presidencial para las elecciones del 20 de octubre. “Sí, se ha rechazado la renuncia en aplicación de lo que es todo el proceso de las (elecciones) primarias”, dijo entonces la presidenta del TSE, María Eugenia Choque. Dejó establecido que solo habían dos causales para la renuncia: La muerte o una enfermedad gravísima comprobada.
El 17 de julio, el vicepresidente del TSE, Antonio Costas, aseguró que la Ley de Régimen Electoral permite la sustitución de candidaturas por renuncia desde el 19 de julio. Entonces ya habían dos renunciantes: Paz Zamora y el candidato a Vicepresidente de Bolivia Dijo No, Edwin Rodríguez. Costas explicó que “la Ley de Régimen Electoral, en el Art. 108, habla de la sustitución de candidaturas; en el inciso I, de las listas de candidatos que podrán sustituirse por causa de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente o incapacidad. Entonces, este artículo que está vigente, que es el 108, está abriendo, después de la presentación de las listas de candidatos, la opción de que, de darse una contingencia de una eventual renuncia, se tenga que sustituir”.



