Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 11 de agosto de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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WILLIAM HERRERA ÁÑEZ
El autor es jurista y autor de varios libros
Los candidatos del MAS han dejado establecido, de entrada, que no asistirán a ningún debate con sus adversarios políticos, ya que Evo Morales debate todo el tiempo con el pueblo. En las filas azules confunden propaganda con debate y aunque ambas figuras son imprescindibles en una contienda electoral, tienen metodologías, formas y efectos distintos.
La propaganda es una forma de comunicación que tiene como objetivo influir en la actitud de una comunidad respecto a alguna causa o posición, presentando solamente un lado o aspecto de un argumento. El debate, en cambio, supone una discusión en la que dos o más personas opinan acerca de uno o varios temas y en la que cada uno expone sus ideas y defiende sus opiniones e intereses.
La confrontación de ideas debe ser entre candidatos, y en territorio neutral como los que organizaba la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, la Asociación de Periodistas, entre otros. Es curioso que la candidatura oficialista rechace el debate, cuando se autoproclama que son los únicos que tienen programa de gobierno, y le sobran neuronas para una confrontación de ideas con miras al próximo quinquenio.
El debate no sólo apuesta por la legítima competencia entre los candidatos, sino también constituye un derecho del elector al voto informado. El ciudadano necesita no sólo que se lo atosigue con propaganda las 24 horas del día, sino información completa, oportuna y deputada. Necesita conocer cuáles son las fórmulas que tienen los candidatos para resolver los grandes problemas estructurales del Estado boliviano.
La sana y necesaria confrontación de ideas se encuentra protegida en la Constitución (art. 106), cuando proclama precisamente que el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
Todo esto se puede resumir en la potestad que tienen las personas de: a) emitir información en general, así como cualquier otra expresión artística, ideas, opiniones; b) a recibir todo tipo de información; c) y un medio, es decir, una empresa, entendida como una unidad económica encargada de explotar la información, comunicación y la transmisión libre de ideas y opiniones.
La libertad de expresión “en todas sus formas y manifestaciones”, no es entonces un derecho limitado a los comunicadores sociales o de aquellas personas que ejercen este derecho a través de los medios de comunicación, sino que abarca las expresiones artísticas, culturales, sociales, religiosas, políticas o de cualquier otra índole.
Mientras la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, el derecho a comunicar y recibir libremente información versa sobre hechos de interés general. En esta línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.I) proclama que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El derecho a expresarse y a difundir lo expresado está intrínsecamente unido, y cualquier limitación o restricción de estas posibilidades, especialmente tratándose de un proceso electoral, constituye una restricción del derecho a la libertad de expresión. Esta libertad garantiza además la transparencia y la fiscalización del proceso electoral, de modo que los candidatos deben debatir, salvo que se quiera cercenar uno de los derechos básicos del elector como es el derecho al voto informado.



