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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: martes 13 de marzo de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El TCP rechaza pedido de nulidad del fallo sobre la reelección
El memorial presentado por el abogado Carlos
Alarcón y otros activistas tenía como argumento que en la sentencia del
caso Focas se citaba el fallo de la reelección, pese a que éste no se
había emitido.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó el pedido de “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” hecho por el abogado constitucionalista Carlos Alarcón y activistas del país en contra de la sentencia 0084/2017 que viabiliza la reelección eterna del presidente Evo Morales.
A través del auto constitucional 012/2018-CA/S, el TCP decide rechazar el memorial presentado por Alarcón y otros. “Rechazar el memorial que precede, presentado por Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, Christian Jesús Tejada Tejada y Cynthia Marlen Coscio Márquez, por no ser parte en la acción constitucional referida, en consecuencia por Secretaría General devuélvase el memorial que antecede a los solicitantes”, se lee en la resolución.
Y es que, de acuerdo con el TCP, Alarcón y los otros peticionarios “no tienen legitimación activa dentro del proceso constitucional referido, por cuanto no son parte procesal en el mismo, bajo ninguna calidad, entendida esta como la identidad del sujeto activo al cual la ley concede el derecho de activar y ejercer la acción”.
Por esa razón, aclara el TCP, no están “habilitados” para solicitar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
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Alarcón, Tejada y Coscio presentaron el memorial bajo el argumento de que en la sentencia que favorece a Samuel Doria Medina en el caso Focas –emitida el 25 de septiembre de 2017– se cita el fallo de la reelección –que habilitó a Morales para ser candidato de por vida–, dos meses antes de que este veredicto sea emitido.
“Los textos oficiales de estas dos sentencias demuestran que el número, la fecha y el contenido de la sentencia 0084/2017 ya existían en los hechos desde el 25 de septiembre del año 2017, a pesar de que jurídicamente esta sentencia recién tuvo existencia y vigencia legal a partir del 28 de noviembre de 2017”, se lee en la denuncia presentada ante el TCP.
Tejada sostuvo que luego de la minuciosa investigación realizada por Alarcón, se recolectaron más de 190 páginas de pruebas.