Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 16 de agosto de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
A saber, la CPE de 2009, en su Art. 11 expresamente dispone: “II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley.
2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley.
3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas, y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a ley”.
Esta enumeración constitucional, en cuanto al ejercicio democrático y en el marco de lo que llaman “pluralismo”, no es casual. Ya que tiene el fin de, justamente, resguardar el ejercicio de la democracia comunitaria, sus normas (no necesariamente “positivas”), instituciones y autoridades, respectivamente.
De acuerdo al Art. 91 de la Ley 026: “En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno”.
Y como Evo Morales siempre ha afirmado que es “aymara cerrado”, lo que no significa que deje de ser boliviano, claro está, tenemos que de acuerdo a la normativa precitada y en respeto a la nación o pueblo indígena al cual se adscribió, le corresponde concursar para ser autoridad de la nación aymara, en el marco de la democracia comunitaria o intercultural.
Es decir, no le correspondería competir dentro del marco de la democracia representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a ley. Máxime si cada que puede, Evo despotrica contra “la democracia de mayorías y minorías”, y afirma que esta es “importada” de Europa.
Caso contrario, además de faltar el respeto a la nación o pueblo indígena, del cual se adscribe, se advertiría la impostura de su autoidentificación indígena.
En ese entendido, los vocales del Tribunal Supremo Electoral le tendrían que decir: “Señor Evo Morales, usted se ha equivocado de democracia, de ‘competencia electoral’, los últimos 13 años, según las formas democráticas consagradas en la CPE de 2009 y en la Ley 026. Pues por su autoidentificación indígena con la nación aymara, si usted quisiera, puede aspirar a ser ‘jilakata’, ‘mallku’, ‘jacha’, ‘tata’, ‘sullka ’ o análogo de la misma, pero no le corresponde competir bajo la forma de la democracia representativa (para la Presidencia del Estado) que tanto detesta por ser ésta occidental o importada de Europa, según usted afirma. No obstante, le recordamos que, según esos usos y costumbres, debe respetar el muyu (o principio de alternancia o rotación de cargos), es decir que tampoco puede hacerse reelegir de forma vitalicia sin rendir cuentas, como ambiciona”.
Final y lógicamente, este razonamiento, en cuanto a las formas en las que se ejerce la democracia, se aplica también a contrario sensu. Es decir, en el caso de quienes no perteneciendo a una nación o pueblo indígena quisieran aspirar a ser autoridades de alguna de éstas mediante impostura.
Franz Rafaél Barrios González es investigador en asuntos jurídicos



