Medio: El Día
Fecha de la publicación: viernes 16 de agosto de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, realizadas por sufragio general e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, es uno de los derechos propios de la democracia representativa a que hace referencia el Pacto de San José de Costa Rica. Es integrante de las ciencias jurídicas con la denominación de “Derecho Electoral”, rama del Derecho Público destinada a la regulación de los procesos en los que se elige a las autoridades de los poderes públicos.
Sólo en mérito a denodada lucha del sector femenino fue posible el reconocimiento de ese derecho en nuestro país. Hasta la reforma introducida el año 1961 en la Constitución Política del Estado, sólo podìan ser electores y elegidos los ciudadanos del sexo masculino y ello siempre que demuestren saber leer y escribir.
Para ejercicio de ese derecho se ha creado en nuestro país un Órgano Electoral al que se le ha dado el mismo rango que tienen los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es decir: un “Poder”. En sentido estricto, los únicos que propiamente ejercen el “poder electoral” son los electores.
El Órgano Electoral está conformado por un tribunal en ámbito nacional, por tribunales departamentales, juzgados electorales, jurados de las mesas de sufragio y notarios. Tiene también a su cargo las oficinas del Registro Civil.
La principal función de ese Órgano es la de actuar con apego a la Constitución, lo cual implica respeto al principio de igualdad. Esa obligación no fue cumplida, porque admitió como elegibles a ciudadanos excluidos legalmente de esa posibilidad. No exigió que los funcionarios públicos registrados como candidatos renuncien previamente a sus cargos. Autorizó que para gastos de campaña, ellos reciban del Tesoro Nacional ayuda económica con monto superior a los otorgados a las agrupaciones políticas opuestas a la gubernamental.
Respecto al mencionado principio de igualdad, una de sus obligaciones es la de atender, con imparcialidad, las demandas, impugnaciones y recursos interpuestos por los actores del proceso electoral. Esa atribución no fue ejercitada ante petitorios expuestos por ellos respecto a comportamiento de los candidatos gubernamentales que actúan violando diversas reglas del mencionado proceso electoral.



