Medio: RADIO FIDES
Fecha de la publicación: martes 13 de marzo de 2018
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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El TCP rechazo el pedido de anular la sentencia que permite la reelección de Evo
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó el pedido de “nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” presentada por el abogado Carlos Alarcón de la sentencia constitucional 0084/2017 que permite la reelección indefinida del presidente Evo Morales.
A través del auto constitucional 012/2018-CA/S, el TCP decide rechazar el memorial presentado por Alarcón y otros. “Rechazar el memorial que precede, presentado por Carlos Silvestre Alarcón Mondonio, Christian Jesús Tejada Tejada y Cynthia Marlen Coscio Márquez, por no ser parte en la acción constitucional referida, en consecuencia por Secretaría General devuélvase el memorial que antecede a los solicitantes”, indica la resolución del TCP.
En criterio del TCP, Alarcón y los otros peticionarios “no tienen legitimación activa dentro del proceso constitucional referido, por cuanto no son parte procesal en el mismo, bajo ninguna calidad, entendida esta como la identidad del sujeto activo al cual la ley concede el derecho de activar y ejercer la acción”.
Por esa razón, aclara el TCP, no están “habilitados” para solicitar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
En contacto con los medios de comunicación Alarcón indicó “nos estamos comunicando con algunos asambleístas de oposición, para que ellos presenten el recurso de nulidad de obrados y este recurso no sea observado ni rechazado”.
Alarcón, Tejada y Coscio presentaron el memorial con el argumento de que en la sentencia del caso Focas –emitida el 25 de septiembre de 2017– cita el fallo de la reelección dos meses antes de que esta sentencia sea publicada.
LA PAZ/Fides