Medio: El Deber
Fecha de la publicación: martes 13 de marzo de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La autoridad argumentó que dicha sentencia desarrolla el artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) boliviano en función y en estricta aplicación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
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Recordó al representante del organismo internacional que el caso boliviano no es el único en Latinoamérica, pues existen antecedentes de tres países que efectuaron la misma interpretación. Asimismo, entregó al Secretario General una copia de las sentencias y resoluciones constitucionales dictadas en Costa Rica, Honduras y Nicaragua.
El ministro lamentó que algunas fuerzas opositoras y actores políticos bolivianos estén tratando de sorprender a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la misma Secretaria General de la OEA, solicitando medidas cautelares y otros procedimientos, segúnsu versión, absolutamente improcedentes.
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En su momento Almagro escribió a través de Twitter: "DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder. Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016" (sic).
A finales de febrero el expresidente Jorge Tuto Quiroga entregó al representante una carta en la que solicita que la OEA se pronuncie contra la repostulación de Morales, pedido que es "estudiado" por el organismo.
Tuit del ministro:
Importante reunión con el Secretario General de la OEA @Almagro_OEA2015 para entregarle y explicarle jurídicamente los alcances de la Sentencia 084. Saludamos su buena predisposición y las valoraciones positivas hechas para nuestro país, gobierno y nuestro Presidente @evoespueblo