Medio: ERBOL
Fecha de la publicación: martes 13 de agosto de 2019
Categoría: Legislación electoral
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En el evento, denominado “Encuentro Nacional de la Justicia Indígena Originaria Campesina - JIOC”, participaron representantes del Tribunal de Justicia Indígena, además de dirigentes y ejecutivos de las naciones Qhara Qhara (Potosí), Yampara (Chuquisaca), Chichas (Potosí), Carangas (Potosí) Killakas (Potosí), Chuwis (Cochabamba), Suras (Cochabamba), Jach’a Carangas (Oruro), Suyu Paqajaqi (La Paz) y Lupaqa (La Paz).
Luego de dos días de análisis de casos concretos en los que se aplicó la JIOC, los diferentes representantes identificaron un total de 13 retrocesos en la aplicación de este sistema de justicia, los cuales fueron aprobados en una Resolución y se los desglosa a continuación:
1 Intromisión política a la jurisdicción indígena originaria
2 Sujeción a los intereses económicos de las transnacionales
3 Los pueblos y organizaciones estamos asustados.
4 Limitaciones de cargos en el ejercicio de justicia indígena (1 o 2 años).
5 Ya no hay representación en el TCP y Tribunales Departamentales.
6 No hemos reforzado nuestras instancias de justicia
7 Falta de apoyo porque nuestras autoridades originarias tienen miedo al momento de aplicar la JIOC
8 No hemos tomado conciencia de nuestra igualdad de jerarquía.
9 Falta unificación de las autoridades del ayllu y del suyu
10 Estamos entrando al “legalismo” por falta de comprensión real de nuestras competencias de JIOC.
11 Nos traba la Ley de Deslinde Jurisdiccional
12 Nuestra propia gente no valora la JIOC en sus ayllus
13 El retroceso es que no tenemos fe en nuestra justicia
Esta actividad está apoyada por instituciones como CENDA, PBFCC, CEPA, PASCAR y el Programa NINA de UNITAS.
A continuación lea la resolución 1059 de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que se dieron cita a este encuentro:
RESOLUCIÓN DE LAS LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DESDE LA JIOC
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado reconoce la existencia precolonial y el dominio ancestral de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos sobre sus territorios, garantizando su libre determinación a través del ejercicio al autogobierno, respeto a sus instituciones y autoridades originarias propias, en el marco del pluralismo jurídico, establecido en los (Art. 1, 2 y 30 CPE).
Que, las autoridades de Justicia de las Naciones y Pueblos, nos encontramos reunidos en el Encuentro Nacional de Justicia Indígena Originaria Campesina, realizado en Cochabamba los días 10 y 11 de agosto de 2019, analizando nuestros sistemas jurídicos, su implementación a través de casos concretos, e identificamos avances y desafíos, en el marco Constitucional, y el ejercicio de la libre determinación.
POR TANTO:
Las naciones y pueblos indígenas originarias campesinas presentes, en el marco del ejercicio de nuestra libre determinación, el autogobierno y la aplicación de normas y procedimientos propios, RESOLVEMOS:
1. Las Naciones y Pueblos Indígenas Originarias y Campesinas, conceptualizamos la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina como:
• El conjunto de principios y valores ético morales divinas, según la cosmovisión ancestral diferenciada de las naciones y pueblos indígenas originarios.
• El instrumento de defensa ancestral para la defensa de los derechos individuales y colectivos, para la administración de Territorio según nuestras normas y procedimientos propios con principios y valores de cada nación o pueblo indígena.
• La práctica ancestral que regula nuestra convivencia en base a los derechos individuales y colectivos y en relación con nuestra Madre Tierra y el cosmos. Es la administración de nuestro territorio. Por ello es importante la reconstitución de nuestro territorio y nuestra estructura de gobierno originario, ya que la aplicación de la JIOC nos permite potenciar nuestra identidad de NyPIOCs en relación con la Madre Tierra, nuestros lugares sagrados y respetar la igualdad de las personas para Vivir Bien.
• El conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios con procedimientos que regulan la vida colectiva, social en el territorio. Sino aplicamos el pluralismo jurídico no aplicamos los derechos
2. Identificamos como elementos comunes y avances de aplicación de la Justicia Indígena Originaria Campesina las siguientes:
• EL avasallamiento de los territorios, la vulneración de derechos indígenas por parte de Terceros (Estado y Empresas).
• Intromisión de la Justicia Ordinaria, que no respeta las resoluciones de la Justicia Indígena Originaria Campesina.
• Falta de valoración de la sentencia JIOC de los propios miembros del territorio y externos.
• Falta de coordinación y cooperación de las autoridades policiales y la fiscalía, mismo que deben ser ajustados de cuerdo a la cpe
• Contar con procedimientos propios de sanción en cada ayllu y Suyu que se basa en la sabiduría ancestral, y avanzar en la reconstitución del Ayllu, Marca y Suyu y sus tribunales de justicia.
• Exigir declinaciones y Conflicto de Competencia jurisdiccional, para que el Tribunal Constitucional, reconozca la competencia de las Autoridades de Justicia Indígena.
• Reforzar la autoidentificación de la identidad cultural de cada pueblo o nación
• La JIOC permite y refuerza la reconstitución del territorio. Y profundiza la defensa de los territorios.
• Las Sentencias ganadas en favor de la JIOC en la mayoría de los casos como consecuencia de la unidad en los territorios.
3. Identificamos como retrocesos de la Justicia Indígena Originaria Campesina las siguientes:
• Intromisión política a la jurisdicción indígena originaria
• Sujeción a los intereses económicos de las transnacionales
• Los pueblos y organizaciones estamos asustados.
• Limitaciones de cargos en el ejercicio de justicia indígena. (1 o 2 años)
• Ya no hay representación en el TCP y Tribunales Departamentales.
• No hemos reforzado nuestras instancias de justicia
• Falta de apoyo porque nuestras autoridades originarias tienen miedo al momento de aplicar la JIOC
• No hemos tomado conciencia de nuestra igualdad de jerarquía.
• Falta unificación de las autoridades del ayllu y del suyu
• Estamos entrando al “legalismo” por falta de comprensión real de nuestras competencias de JIOC.
• Nos traba la Ley de Deslinde Jurisdiccional
• Nuestra propia gente no valora la JIOC en sus ayllus
• El retroceso es que no tenemos fe en nuestra justicia
4. Identificamos como desafíos de la Justicia Indígena Originaria Campesina las siguientes:
• Recuperar la dignidad de las naciones y pueblos indígenas para asumir las reivindicaciones en favor de la JIOC.
• Evitar toda forma de intromisión partidaria política, e impulsar el fortalecimiento de estructura de autoridades jurídicas de la JIOC, como la escuela de amautas.
• Fortalecer las autonomías indígenas, garantizar las representaciones legítimas de los Ayllus mediante la Autonomía Indígena.
• Compartir las experiencias fortalecer la Coordinación y Cooperación entre JIOC normas y procedimientos propios.
• Actualización de normas y procedimientos propios, y seguir impulsando el fortalecimiento con conocimientos locales y ancestrales.
• Documentar casos de JIOC, para seguir avanzando en ejercicio de justicia a la par de la autonomía Indígenas.
• Exigir hasta su cumplimiento la Reformulación de la Ley del Deslinde Jurisdiccional y la Ley de Reconducción Comunitaria de Tierras.
• Unidad de todos los Naciones y Pueblos Indígenas y Fortalecimiento de la JIOC. Además, se debe encontrar mecanismos para compartir nuestras sentencias constitucionales, que fortalecen la JIOC.
• Promover mayores espacios de socialización, reflexión y de la implementación de la JIOC en temas de minería, medio ambiente y otros.
• Exigir la modificación o derogación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional
• Formar una cabeza, un directorio a nivel nacional con las naciones originarias para centralizar la información y llevar adelante los procesos
• Para liberarnos de la colonia nos hemos organizado, ahora se trata de lograr la reconstitución de los territorios ancestrales, restitución de la JIOC y de nuestra propia educación y nuestras propias creencias de acuerdo a nuestra naturaleza.
• Nosotros necesitamos nuestra libertad por eso es importante la justicia para dignificar la lucha de nuestros abuelos, de nuestros padres.
• Las autoridades originarias estamos traicionando a nuestras bases, tenemos que unificarnos, no debe existir división, debemos unirnos, fortalecernos como hermanos (hermano quiere decir su misma persona, su misma imagen)
• En la organización sindical hay una estructura vertical que nos está perjudicando por lo tanto planteamos que los sindicatos agrarios desaparezcan para reconstituir los ayllus y defender la madre naturaleza para tener una vida sostenible.
• Modificación de la Ley tramposa la del Deslinde Jurisdiccional porque nos confunde y nos limita.
• Buscar documentos sobre la identidad de nuestros pueblos en los archivos nacionales e internacionales para profundizar el objetivo de la reconstitución de nuestros pueblos.
• Tenemos un Tribunal de Justicia, eso en que queda si queremos organizar otro? No los valoramos, los discriminamos, debía llegar ahí nuestras demandas y después pasar al Tribunal Constitucional.
• Debemos fortalecer el Tribunal de Justicia con oficina y tema económico
• Considerando que la jurisdicción indígena originaria campesina tiene igualdad de jerarquía, exigir al Estado la asignación de recursos económicos para el ejercicio de la JIOC y su equipamiento (Art. 340-II CPE).
• Difundir y socializar la JIOC
• Utilizar el idioma originario para poder comprender mejor
• Fortalecer nuestra identidad, nuestra cultura, nuestros conocimientos ancestrales, nuestro idioma y utilizarlo en estos eventos.
• Convocar a un evento de unidad.
5. Exigimos y nos adherimos a la demanda de derogación o modificación del art. 10 de la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, por ser contrario a nuestra libre determinación y en especial a nuestros sistemas jurídicos de justicia indígena, en este sentido nos declaramos en estado de emergencia, hasta que la asamblea Legislativa modifique la Ley 073.
6. Las Autoridades de la JIOC de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, determinamos el cumplimiento de las resoluciones sentencias como jurisdicción para la protección de los derechos constitucionales acorde al art.109 de la Constitución.
En cuanto se determina para su cumplimiento al Estado y las Naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, firman al pie de la misma.