Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: martes 13 de marzo de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Demandas
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La autoridad también argumentó que dicha sentencia desarrolla el artículo 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) en función y en estricta aplicación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
Recordó al representante del organismo internacional que el caso boliviano no es el único en Latinoamérica, pues existen antecedentes de tres países que efectuaron la misma interpretación, como Costa Rica, Honduras y Nicaragua.
Arce lamentó que algunas fuerzas opositoras y actores políticos estén tratando de sorprender a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la misma Secretaría General de la OEA, solicitando medidas cautelares y otros procedimientos, segúnsu versión, absolutamente improcedentes.
En su momento Almagro escribió a través de Twitter: "DDHH citado en sentencia del #TCP de #Bolivia no contempla derecho a perpetuarse en el poder. Además, la reelección presidencial fue rechazada en referéndum por voluntad popular en #21F de 2016" (sic).