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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: lunes 12 de agosto de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En las listas de los principales partido políticos como Comunidad Ciudadana (CC), Bolivia Dice No (BDN) y el Movimiento Al Socialismo (MAS) se quedaron con lista incompletas en senadores, donde existe la ausencia de mujeres.
En el partido oficialista (MAS) faltan candidaturas de mujeres para las senaturías de Santa Cruz, La Paz y Beni; en el caso de BDN en La Paz, Oruro y Potosí y en el caso de CC La Paz, Oruro, Tarija, Beni y Pando.
AUSENCIA DE “ESTEFANY BRILLIT”
La tan anunciada y proclamada candidatura a primera senadora por el departamento de Santa Cruz, realizada por el Presidente candidato, Evo Morales, a María Reneé Liévana (“Estefany Brillit”), no figura en la lista de candidatos habilitados.
Sobre el tema, EL DIARIO consultó con el delegado titular del MAS, Melvin Siñani, quien dijo que estaban en revisión de las listas y que hoy por la mañana se pronunciaran al respecto, porque aún desconoce si habilitaron o no a dicha candidata.
Cabe recordar que las listas que presentó, el 19 de julio, el MAS en ese cargo figuraba María Cristina Montes Franco, al igual que el cargo para senadora por el departamento de La Paz, estaba la exministra de Justicia Virginia Velasco, pero quedó inhabilitad porque no presentó su carta de renuncia a su cargo como directora de Gestión Social.
Según la actividad 26 del Calendario Electoral, la sustitución por casusa de renuncia a la nominación comenzará a partir de hoy 12 de agosto hasta el 5 de septiembre, siendo que este mismo plazo es la demanda de inhabilitación contra los candidatos que estén infringiendo las normas electorales rumbo a los comicios generales.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) modificó el artículo 35 del Reglamento de Elecciones Generales 2019, referido a la paridad y alternancia de los candidatos a senadores, de modo que se garantice que por lo menos cinco candidaturas a senadores y senadoras, estén encabezadas por mujeres
“De acuerdo al artículo 11 de la Ley 026, concordante con el parágrafo IV. Del artículo 28 de la Ley N° 1096, las listas de candidatas y candidatos a senadoras y senadores, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”, señala la normativa.



