Medio: La Razón
Fecha de la publicación: jueves 08 de agosto de 2019
Categoría: Representación Política
Subcategoría: Escaños
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La Razón (Edición Impresa)
23:30 / 07 de agosto de 2019
Por mandato de la Constitución Política del Estado, los representantes del país ante organismos parlamentarios supraestatales se eligen mediante sufragio universal. Tal elección se produjo por primera vez en los comicios generales de 2014, para el actual periodo constitucional. Hay diferentes criterios sobre la relevancia y desempeño de estos representantes.
En el marco de la promoción de relaciones y mecanismos de integración, en especial a nivel latinoamericano, el Estado Plurinacional de Bolivia participa en varios organismos parlamentarios de alcance subregional, regional y mundial. Para el efecto, se eligen asambleístas para ejercer dicha representación. En los tratados constitutivos de algunos organismos, como los parlamentos Andino y del Mercosur, se establece el requisito de elección directa de los representantes.
En cumplimiento del texto constitucional, en abril de 2014 se promulgó la Ley 522 de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales. La norma establece las bases y procedimientos de la elección, así como su vinculación institucional como parte del Órgano Legislativo. En ese marco se prevé la elección de nueve parlamentarios supraestatales con sus correspondientes suplentes. Se elige uno por cada departamento por mayoría simple de votos, de la lista encabezada por el binomio presidencial.
Este mecanismo se estrenó en las elecciones generales de 2014. Como resultado de ello tenemos nueve asambleístas titulares y nueve suplentes, organizados en una comisión permanente. Su mandato es representar al país ante el Parlamento Andino, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), la Unión Interparlamentaria (con miembros de parlamentos de 178 Estados), el Parlamento Amazónico, el Parlamento Indígena y Afrodescendiente de América, y el por ahora suspendido Parlamento Suramericano.
¿Cuál es el balance de esta primera experiencia en Bolivia? Si bien la norma prevé que los supraestatales deben elaborar informes periódicos de su participación en las sesiones, comisiones y otras instancias de los mencionados organismos, dichos informes no han sido difundidos ante la ciudadanía. Es decir, excepto por noticias aisladas y la agenda del mar, no se conoce el trabajo desempeñado por nuestros representantes. Habrá que ver el archivo documentado sobre lo hecho en estos cinco años.
Con gala de frivolidad, como parte de la campaña electoral, algunos actores políticos y operadores mediáticos han buscado poner en agenda la cuestión de los representantes supraestatales desde el supuesto de su “inutilidad”. Alegan excesivo presupuesto y escasos resultados. Y plantean anular la elección directa. Será necesario hacer una evaluación seria sobre el asunto con base en información cierta. Será bueno, para empezar, leer el artículo 266 de la Constitución Política del Estado.