Medio: La Razón
Fecha de la publicación: viernes 10 de noviembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones judiciales
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Hay, pues, un fin político cuando se busca desnaturalizar un término para generar confusión. Y esto es lo que pareciera ocurrir cuando, en el marco de este proceso electoral, se hace referencia a lo que se conoce como “campaña”. Algunas voces obvian que la referencia a una campaña como tal y “sin apellidos” es una evocación a un proceso sistemático, organizado y orientado para la consecución de un determinado fin. Así, en términos comunicacionales, podemos referirnos a campañas publicitarias, informativas, electorales o incluso digitales. Simplificando, será pues el fin perseguido y los medios para su consecución los que de alguna manera definan el “apellido” de la campaña como proceso. Huelga el breve recordatorio para señalar que una campaña informativa no es para nada algo cercano a una campaña de tipo electoral.
En términos de esta concreta elección judicial, no puede compararse lo que es una campaña de información pública destinada a promover la participación y el ejercicio democrático dando cumplimiento a un mandato constitucional y normativo con lo que se ha determinado, con claridad normativa y teórica, como campaña electoral en el Reglamento para Difusión de Méritos, establecida como “toda actividad en espacios públicos que tiene como propósito promover y/o solicitar el voto por una o más candidaturas”. Pensar por ejemplo que las acciones informativas que realiza el Órgano Electoral están destinadas a solicitar el voto por las 96 candidaturas es un absurdo. En realidad a lo que da cumplimiento esta instancia electoral es a dos procesos de tipo informativo que pronto serán simultáneos: uno de información pública y otro de difusión de méritos. El primero, en el marco de la cultura democrática intercultural, está destinado a promover la participación; mientras que el segundo apuesta a que ésta sea lo más informada posible. Esto, a reserva del debate en torno a la dificultad (sino imposibilidad) que dicha empresa contiene bajo estas características, en este escenario adverso.
Ahora bien, señalar que las acciones comunicacionales destinadas a promover la participación ciudadana en un determinado proceso electoral constituyen la promoción de todas las candidaturas o de un determinado tipo de voto constituye también una falacia. No existe, pues, ninguna duda de aquello que claramente está establecido en la Ley del Régimen Electoral y que, en cuanto a los tipos de voto, señala que los posibles son el nulo, el blanco y el válido. Así como también queda claro que la promoción de ninguna de estas opciones de voto es lo deseado, sino solamente la información sobre su posibilidad. Pero seamos realistas, sí estamos en presencia de una campaña (ciudadana y política) en el caso del voto nulo. Y ello no es otra cosa que una muestra más de que este preámbulo lleno de significados y significantes comunicacionales se juega, de forma definitiva, en un escenario de plena libertad de expresión.