Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 04 de agosto de 2019
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Tribunal Constitucional Plurinacional
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El recurso de inconstitucionalidad abstracta interpuesto por dos opositores demandando la inaplicabilidad del art. 238.3 de la Constitución Política del Estado (CPE) que obliga a renunciar a autoridades electas, de designación o de libre nombramiento con tres meses de anticipación por considerarlo discriminatorio y supuestamente contrario a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), pone en entredicho la relación representante-representado y la convierte indebidamente en una relación laboral empleado-empleador.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), por encima de la Constitución, emite el 9 de julio la Sentencia Constitucional 0032/2019, la cual permite a autoridades electas mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales en aplicación preferente de la CADH y en previsión de los arts. 8, 13, 256 y 410 de la CPE.
El sentido de la igualdad política es entre todos, no entre los que se parapetan en el poder en contra de los que no tienen poder; los artículos 26 y 208 de la CPE garantizan los derechos políticos de manera equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Sin embargo, el TCP abusando de su condición de último intérprete de la Constitución dicta la SC 0032/2019 fracturando la igualdad política ciudadana y favoreciendo la participación política desigual y no competitiva entre la clase gobernante. El TCP hace un ejercicio de pseudo-igualación para el sujeto gobernante pero de evidente desigualdad para los competidores sin cargos, ampliando a futuro la distancia entre gobernantes y gobernados. Los desproporcionados poderes de interpretación del TCP crean un dispositivo de acaparamiento de oportunidades en la competencia electoral para los barones del Estado y barreras en favor de candidaturas cartelizadas (Katz y Mair, 2007); se trata de fallos cortoplacistas que se presentan como amenazas para la integración social y como desequilibrio al derecho de todos a alternar en los gobiernos. En síntesis, los tribunales subvierten la igualdad política mediante el ventajismo de la clase gobernante y coartan el derecho de la sociedad a cambiar gobernantes.
El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano iniciado en la década de los 90 reivindicó el autogobierno colectivo, la democracia participativa, popular y ciudadana e interpeló con el llamado giro decolonial y el pluralismo jurídico para proteger sujetos colectivos, a la Madre Tierra y a los desposeídos. Por la misma época se impone el modelo de Control de Convencionalidad (Costa Rica 1992, Sala IV; Colombia 1993, art. 93; Argentina 1994, art. 75.22; Venezuela 1999, art. 23; Bolivia 2009, arts. 256 y 257; México 2011, art. 1) que degenera en un convencionalismo arbitrario.
El sentido de la igualdad política es entre todos, no entre los que se parapetan en el poder en contra de los que no tienen poder; los artículos 26 y 208 de la CPE garantizan los derechos políticos de manera equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Sin embargo, el TCP abusando de su condición de último intérprete de la Constitución dicta la SC 0032/2019 fracturando la igualdad política ciudadana y favoreciendo la participación política desigual y no competitiva entre la clase gobernante. El TCP hace un ejercicio de pseudo-igualación para el sujeto gobernante pero de evidente desigualdad para los competidores sin cargos, ampliando a futuro la distancia entre gobernantes y gobernados. Los desproporcionados poderes de interpretación del TCP crean un dispositivo de acaparamiento de oportunidades en la competencia electoral para los barones del Estado y barreras en favor de candidaturas cartelizadas (Katz y Mair, 2007); se trata de fallos cortoplacistas que se presentan como amenazas para la integración social y como desequilibrio al derecho de todos a alternar en los gobiernos. En síntesis, los tribunales subvierten la igualdad política mediante el ventajismo de la clase gobernante y coartan el derecho de la sociedad a cambiar gobernantes.
El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano iniciado en la década de los 90 reivindicó el autogobierno colectivo, la democracia participativa, popular y ciudadana e interpeló con el llamado giro decolonial y el pluralismo jurídico para proteger sujetos colectivos, a la Madre Tierra y a los desposeídos. Por la misma época se impone el modelo de Control de Convencionalidad (Costa Rica 1992, Sala IV; Colombia 1993, art. 93; Argentina 1994, art. 75.22; Venezuela 1999, art. 23; Bolivia 2009, arts. 256 y 257; México 2011, art. 1) que degenera en un convencionalismo arbitrario.
En mi artículo La desigualdad política en la Constitución caractericé el art. 238.3 como no democrático, ya que la excepción amplifica la desigualdad política entre los gobernantes y sus oponentes por el desigual control de los recursos estatales (Los Tiempos, 26-II-18).
La Sentencia Constitucional 0032/2019 es una paradoja de “conquista” pseudoigualitaria de unos cuantos a unos pocos privilegiados contra una mayoría de subprivilegiados; invoca los derechos humanos y la igualdad democrática para abrir las puertas a un nuevo despotismo estatal que facilita que el gobernante se comporte como propietario de la cosa pública y como dueño de la vida del personal del Estado. La legalización de una “Estatarquia” tiene como efecto no solamente un nuevo modus operandi: el contubernio del Estado Constitucional con el Estado Convencionalista; también crea las condiciones para la perpetuación en los cargos en la doble condición de gobernantes y candidatos, hace de la política pública un dispositivo extorsivo contra los electores; y encapsula a los competidores sin cargos como nuevos parias de las urnas a través de un eficaz clientelismo y prebendalismo “humanizados” en tanto derecho de los de arriba para beneficiarse a sí mismos. La compra de influencias y el subsidio del activismo político por el Estado reproducirán privilegios y un nuevo patronazgo político constitucionalizado; por lo que la cartelización de la política debería enfrentar la acusación de antidemocrática por su indudable nivel de supremacía subsidiada desde el Estado y por la obtención de privilegios injustificados para una clase burocrática corrupta y autoritaria



