Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: sábado 03 de agosto de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El abogado, Marco Antonio Cardozo Jemio, advirtió presuntos delitos respecto la elección de subgobernadores, sobre lo cual hay resoluciones constitucionales, se ratificó.
Fernando Barral Zegarra
La Asamblea legislativa de Tarija habría incurrido en cuatro delitos al aprobar la Ley de Régimen Electoral el jueves, se denunciará este hecho a la Fiscalía, además los legisladores del MAS están empañando muchos más la imagen del candidato presidencial, Evo Morales Ayma.
La Asamblea olvidó el artículo 15 del Código Procesal Constitucional que taxativamente dice que las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) son vinculantes y de cumplimiento obligatorio por los órganos públicos del Estado y especialmente legisladores
La información es del Abogado Marco Antonio Cardozo Jemio, al asegurar que irá a la Fiscalía a denunciar este hecho, será el Ministerio Público quien determine si admite y las acciones que ameritan asumir en caso de que efectivamente hay delito.
“Resulta absurdo que, habiendo una cuestión reglada, de manera previa, los legisladores omitan este aspecto, ante esta situación estos señores incurrieron en cuatro delitos”, confirmó el abogado al asegurar que cumplirá su anunció de acudir a la Fiscalía.
El primer delito, “Apología pública de un delito”, públicamente manifestaron que aprobarían la Ley pese a la Resolución Constitucional de no elección de subgobernadores, el segundo, “asociación delictuosa” varios se juntaron para la aprobación de la Ley.
El tercero, “Incumplimiento de deberes”, la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” indica que omitieron de manera temeraria un deber específico, los legisladores al asumir sus cargos juraron conocer la Constitución cumplir y hacerla respetar, explicó.
Por último, ellos han incurrido en un delito de desobediencia de una resolución de defensa de la constitucionalidad, en consecuencia, la legislación establece sanciones de 2 a 6 años, prosiguió el profesional del Derecho.
Consultado sobre el criterio de algunos asambleístas de diferencia entre Sentencia y Declaración Constitucional, respondió que Sentencias y declaraciones son de cumplimiento obligatorio por el artículo 15, párrafo primero, del Código Procesal Constitucional.
Este hecho tiene además dos aspectos, uno político y otro supralegal, el primero constituye un acto de odio hacia Morales por sus asambleístas que atropellaron nuevamente la Constitución, sin pensar que su presidente está en campaña y desdibujan más su imagen.
“Ratifico mi declaración de días pasados ahora que se materializó este hecho voy a presentar un memorial ante el Fiscal departamental poniéndole a conocimiento de los hechos que han acontecido”, anunció el abogado en ejercicio.
Sentencias y declaraciones son de cumplimiento obligatorio
Las Sentencias y declaraciones constitucionales son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo al Código Procesal Constitucional. El Tribunal Constitucional (TC) puede emitir Sentencias, Declaraciones y Autos Constitucionales.
Las declaraciones constitucionales son adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al TC. Sentencias, declaraciones y autos de este Tribunal “son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional”.
“Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el TC constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, menciona el Código.
“La Servidora o Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad serán sancionados (as) con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”, añade el Código.