Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: viernes 02 de agosto de 2019
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Normas asambleas departamentales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
La Asamblea Legislativa Departamental aprobó una ley de desarrollo en materia electoral, que debería permitir la consolidación institucional de la Autonomía, bajo esa perspectiva la referida norma debió limitarse a viabilizar las próximas elecciones departamentales y la conformación de los Órganos del Gobierno Autónomo de Tarija, en función a las directrices y límites que impone el propio Estatuto Autonómico Departamental. Muy al estilo de la vieja y denostada política, su tratamiento recién se produjo cuando los tiempos apremian y las campañas electorales generan mayor presión en los legisladores y contaminan el debate con intereses partidarios y coyunturales. Esto se podía haber realizado de mejor manera, toda vez que concierne a la actividad legislativa realizar amplias consultas antes de la aprobación de una norma importante, no solamente para cumplir con un cometido electoral, sino esencialmente para garantizar una responsable distribución del poder político hacia cada una de las provincias y una representación genuina de las mismas en las instituciones de Autogobierno. El contenido de la Ley pronto se hará público, pero algunos aspectos llaman la atención, se aprobó por ejemplo la elección de subgobernadores pese a que existe una Sentencia Constitucional al respecto, que elimina del Ordenamiento Jurídico a esas autoridades, por otro lado, la nueva Ley definió que la elección de asambleístas se llevará a cabo de la misma forma que se hizo durante las elecciones del año 2015, esto ocasiona que algunas provincias sigan mal representadas en la Asamblea Legislativa Departamental, gracias a que no se están eligiendo a los legisladores en circunscripción provincial y no se está tomando en cuenta en esa tarea el factor poblacional, lo que conlleva desconocer arbitrariamente que la mayoría de los escaños de acuerdo al Estatuto Autonómico Departamental, tienen que ser asignados bajo ese criterio. Lamentablemente ese accionar preocupa, ¿Es viable la elección de autoridades no reconocidas constitucionalmente?, ¿Podrá el Tribunal Electoral Departamental llevar adelante la elección de subgobernadores?, ¿Si la ley tiene inconstitucionalidades expresas y parte de la misma no es aplicada, esto generará responsabilidades jurídicas? Lo cierto es que, sobre el tema hay mucha paja en medio del trigo y es evidente que la polémica no sólo tendrá connotaciones políticas, sino también jurídicas, al extremo que los dictámenes de los Tribunales pueden resultar más relevantes que algunos artículos aprobados en el propio texto de la ley. La Autonomía Departamental que fue conquistada con tanta tenacidad por el Pueblo de Tarija, no debería estar sujeta a esas contradicciones y vacíos, las normas son para encaminar procesos, construir institucionalidad, plasmar objetivos, no para generar dudas y entorpecer la implementación del Estatuto Autonómico Departamental. Amerita reflexionar sobre lo sucedido, es imperioso buscar respuestas de los responsables de la aprobación de esa ley, esa es una tarea impostergable, Platón decía: “De la legalidad solo puede salir el supremo bien”, cabe entonces que se aclare lo que sucede en materia de Constitucionalidad y Legalidad tras la aprobación de la ley, de esta forma se despejarán las fundadas inquietudes que existen y sabremos cual es la situación que sobrevendrá, cuestión de la que no deben estar exentos ninguno de los actores políticos, cívicos y sociales. El peso de la realidad es inexorable, lo que no puede quedar en la sombra, es la responsabilidad de cada legislador para con el Departamento, porque como corresponde serán finalmente los representados quienes juzguen las acciones de sus representantes.