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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: miércoles 31 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El artículo 119 de la Ley 026 señala que está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que sea anónima, esté dirigida a provocar abstención electoral o que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza, entre otras restricciones.
Tampoco se pueden emplear símbolos patrios o imágenes de mandatarios de otros países, “imágenes de niñas, niños o adolescentes”, ni de “la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos”.
En caso de que una propaganda incurra en cualquiera de las prohibiciones señaladas, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los tribunales electorales departamentales (TED), en el ámbito de su jurisdicción, dispondrán de oficio la inmediata suspensión del mensaje.
La propaganda que contravenga las disposiciones establecidas “constituye falta electoral y dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora, y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”, apunta el artículo 120 de la Ley 026.
Al respecto, el inciso II del artículo 34 del Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones Generales —aprobado mediante Resolución TSE-RSP-ADM N° 0228/2019 de 24 de mayo de 2019— señala que “toda contravención de las disposiciones que regulan la propaganda electoral constituyen falta electoral y darán lugar a la imposición de sanciones y multas, desde dos salarios mínimos (4.244 bolivianos) hasta 10 salarios mínimos (21.220 bolivianos)”.
De acuerdo con el detalle establecido en el reglamento, las personas particulares que incumplan la norma pagarán una multa de dos salarios mínimos (4.244 bolivianos), los propietarios de los medios de comunicación cinco salarios mínimos (10.610 bolivianos), al igual que los candidatos infractores y los partidos políticos y alianzas, 10 salarios mínimos (21.220 bolivianos), al momento de la comisión de la falta.
Las prohibiciones y multas también serán aplicadas durante la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación, que se realizará del 20 de septiembre hasta el 16 de octubre.
El vocal y expresidente del TED de Cochabamba, Delfín Álvarez, indicó que se capacitará a los jueces electorales para que administren las faltas electorales que se presenten.
Cualquier organización habilitada, según el artículo 121 de la Ley 026, “podrá denunciar la existencia de propaganda que incurra en alguna de las prohibiciones señaladas y solicitar su inmediata suspensión”.
Las denuncias deben presentarse a los TED o al TSE, según corresponda.
No se puede solicitar el voto en entrega de obras
La campaña electoral y la gestión gubernamental tienen diferencias que deben ser tomadas en cuenta para no incurrir en faltas.
El vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Antonio Condori, declaró que ahora que comenzó la campaña en actos públicos, las autoridades que asisten a la entrega de obras no pueden solicitar el voto ni promover a un candidato.
En la inauguración de una obra no corresponde promocionar una candidatura, mucho menos solicitar el voto. La propaganda gubernamental puede difundir las características de la obra, características técnicas y económicas, pero sin tocar aspectos que tienen que ver con el proceso electoral del 20 de octubre, apuntó el vocal Condori.
El artículo 119, inciso II, de la Ley 026 del Régimen Electoral refiere que desde 30 días antes de los comicios generales “está prohibida cualquier propaganda gubernamental en medios de comunicación en los niveles nacional, departamental y municipal, así como de la Asamblea Legislativa Departamental Plurinacional, las asambleas departamentales y los concejos municipales”. Estas disposiciones deben cumplirse para evitar sanciones.



