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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: sábado 20 de julio de 2019
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El reciente jueves, en una entrevista del programa Que No Me Pierda, el Vicepresidente de del Tribunal Supremo Electoral, indicó que la sala plena rechazó la renuncia presentada por el candidato a la vicepresidencia por Bolivia Dice No, Edwin Rodríguez, en la primera etapa.
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"En primer lugar, se tomó en cuenta las disposiciones de la Ley de Organizaciones Políticas, que indica que los resultados de las elecciones primarias son de cumplimiento obligatorio para organizaciones y alianzas, además, vinculantes al proceso electoral. Por tanto, en esta primera fase, no había la posibilidad de la renuncia anticipada. Completaremos esta primera fase con la presentación de las candidaturas el viernes (ayer)", explicó Costas en la entrevista.
Según la autoridad, los candidatos a diputados plurinominales y autoridades supranacionales dependen de la votación que obtiene el candidato a presidente, por lo tanto se hizo una ponderación de derechos políticos tanto individuales, como de las organizaciones políticas.
"Por tanto si se hubiera presentado de manera prematura esa organización política (la renuncia) no podía presentar candidatos, hubiera sido un funesto antecedente", señaló Costas.
"Por tanto, en esta primera fase no existía la posibilidad de que una persona presente una renuncia y anticipada, nosotros vamos a completar esta primera fase con la presentación de las candidaturas", complementó.
Sin embargo una vez termine la primera fase con el registro de los candidatos, las organizaciones y alianzas políticas tienen 45 días para sustituir a sus postulantes, asó lo afirmó el mismo Costas, ayer en una entrevista realizada en el programa El Mañanero.
"La ley de Organizaciones políticas, establece que se pueden sustituir las candidaturas y explica causalidades, por inhabilitación, por renuncia por muerte por enfermedad, o sea no solamente es la renuncia", dijo la autoridad.
Y complementó diciendo que, "si la renuncia es la causa la trataremos, pero no es el único motivo para el que se pueda sustituir un candidato, hay una colección (de motivos)".
Para ello hay dos periodos para las sustituciones que dicta la ley, es decir un periodo de 45 días después del registro, y en casos excepcionales que todavía pueden sustituirse hasta tres días antes del proceso.
Según Costas, las primarias tienen un objetivo claro, y es que transfiere la decisión de la elección de los candidatos a la militancia. En el país eligen únicamente los binomios presidenciales, es decir que es el mismo partido político el que se encarga de sustituir a sus candidatos.
Sin embargo si a un candidato le han dicho que no puede renunciar, y no presentó la serie de requisitos ayer en la recolección de datos, no va participar por no haber cumplido los requisitos.
Según la autoridad, los candidatos a diputados plurinominales y autoridades supranacionales dependen de la votación que obtiene el candidato a presidente, por lo tanto se hizo una ponderación de derechos políticos tanto individuales, como de las organizaciones políticas.
"Por tanto si se hubiera presentado de manera prematura esa organización política (la renuncia) no podía presentar candidatos, hubiera sido un funesto antecedente", señaló Costas.
"Por tanto, en esta primera fase no existía la posibilidad de que una persona presente una renuncia y anticipada, nosotros vamos a completar esta primera fase con la presentación de las candidaturas", complementó.
Sin embargo una vez termine la primera fase con el registro de los candidatos, las organizaciones y alianzas políticas tienen 45 días para sustituir a sus postulantes, asó lo afirmó el mismo Costas, ayer en una entrevista realizada en el programa El Mañanero.
"La ley de Organizaciones políticas, establece que se pueden sustituir las candidaturas y explica causalidades, por inhabilitación, por renuncia por muerte por enfermedad, o sea no solamente es la renuncia", dijo la autoridad.
Y complementó diciendo que, "si la renuncia es la causa la trataremos, pero no es el único motivo para el que se pueda sustituir un candidato, hay una colección (de motivos)".
Para ello hay dos periodos para las sustituciones que dicta la ley, es decir un periodo de 45 días después del registro, y en casos excepcionales que todavía pueden sustituirse hasta tres días antes del proceso.
Según Costas, las primarias tienen un objetivo claro, y es que transfiere la decisión de la elección de los candidatos a la militancia. En el país eligen únicamente los binomios presidenciales, es decir que es el mismo partido político el que se encarga de sustituir a sus candidatos.
Sin embargo si a un candidato le han dicho que no puede renunciar, y no presentó la serie de requisitos ayer en la recolección de datos, no va participar por no haber cumplido los requisitos.



