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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: lunes 05 de marzo de 2018
Categoría: Autonomías
Subcategoría: Departamental
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De acuerdo con la Constitución vigente, los departamentos no tienen autonomía para planificar su desarrollo. La planificación nacional es una competencia “privativa” del nivel central del Estado, lo que quiere decir que la legislación, reglamentación y ejecución de la planificación no se puede transferir ni delegar a nadie. Asimismo, la competencia de las políticas de planificación es “exclusiva” del nivel central y, para que quede claro, especifica que los gobiernos departamentales están obligados a planificar su desarrollo “en concordancia con la planificación nacional”.
Los estatutos departamentales, por muy buenos que sean, están obligados por mandato constitucional a seguir este lineamiento.
La ley que reglamenta aquello, la N.º 777, llamada Sistema de Planificación Integral del Estado, del 16 de enero de 2016, recentralizó aún más la planificación del país, incorporando a su ámbito de aplicación nada menos que a los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, al Tribunal Constitucional, a todas las instituciones de control y defensa del Estado, a las empresas y universidades públicas y, naturalmente, a los gobiernos departamentales, municipales, indígenas y regionales.
Esta ley instruye una planificación de hasta 25 años dirigida por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, denominado para el efecto ‘Órgano rector’, que determina textualmente: “...la normativa, lineamientos, metodologías, normas técnicas, directrices, protocolos, procesos, procedimientos, subsistemas, plataformas, mecanismos e instrumentos para la implementación del Sistema integral del Estado, incluyendo las que corresponden a la planificación territorial y ordenamiento territorial”.
De esta manera, el ‘Órgano rector’ controla de manera absoluta todos los procesos de planificación del Estado, es decir, el camino diametralmente opuesto a la autonomía y propio de los sistemas socialistas.



