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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 28 de julio de 2019
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia representativa
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Más allá de los problemas de mera interpretación a los que se ve abocado cualquier sistema jurídico, esencialmente en democracias que están siendo mutadas en sus estructuras jurídicas, el derecho comparado vuelve a desplegar una función determinante para la solución de complejos problemas técnico-jurídicos.
En el pensamiento de R. Workin, la tesis consiste básicamente en lograr un delicado equilibrio que permita la coexistencia pacífica de ordenamientos jurídicos nacionales muy dispares y obedientes a diferentes culturas, así como la coordinación interna de los sistemas jurídicos nacionales que garanticen una democracia de libertades, de forma que la interpretación y aplicación del derecho uniforme no inflija daños irreparables a los ordenamientos nacionales, y menos que los intérpretes constitucionales tergiversen insidiosamente la “funcionalidad” y sentido de la normatividad internacional de los derechos humanos (art. 23 de la CADH).
Una nueva dimensión del poder político, económico y social adquiere especial significación en el marco de los procesos democráticos constitucionales; mientras los ciudadanos reclaman un mayor nivel de participación y autogobierno en una sociedad cada vez más compleja y multicultural, vale preguntarse si queremos un Estado de libertades y derechos humanos. ¿Es posible que la ciencia jurídica permanezca anclada en el positivismo y en el nacionalismo? Y, seguidamente, ¿puede un sistema jurídico constitucional sobrevivir en la autonomía e independencia?
Más allá de los problemas de mera interpretación a los que se ve abocado cualquier sistema jurídico, esencialmente en democracias que están siendo mutadas en sus estructuras jurídicas, el derecho comparado vuelve a desplegar una función determinante para la solución de complejos problemas técnico-jurídicos.
En el pensamiento de R. Workin, la tesis consiste básicamente en lograr un delicado equilibrio que permita la coexistencia pacífica de ordenamientos jurídicos nacionales muy dispares y obedientes a diferentes culturas, así como la coordinación interna de los sistemas jurídicos nacionales que garanticen una democracia de libertades, de forma que la interpretación y aplicación del derecho uniforme no inflija daños irreparables a los ordenamientos nacionales, y menos que los intérpretes constitucionales tergiversen insidiosamente la “funcionalidad” y sentido de la normatividad internacional de los derechos humanos (art. 23 de la CADH).El ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que nace del seno de la Corte CADH y el sistema jurídico constitucional nacional se encuentran estrechamente interconectados y son interdependientes, y la funcionalidad del primero (Corte IDH) depende de la disponibilidad del segundo para procurar su correcta aplicación.
En otros términos, se trata de encontrar una “razón media” que implique mayores posibilidades de sobrevivir a los conflictos que oponen las exigencias del derecho regional a los intereses específicos de los sistemas jurídicos nacionales.
Por tanto, la democracia constitucional y el derecho comparado se convierten en un arma singular contra el pensamiento único, tergiversado y tirano; es decir, que se instituyen como un antídoto contra los nocivos efectos de estereotipos y fundamentalismos; en una causa justa por la lucha contra el etnocentrismo, autoritarismo y los totalitarismos culturales engañosos, en una vía para el progreso, la innovación y la superación igualitaria.
Existen sobradas razones para justificar la superlativa necesidad y la incomparable virtud de referirse a la democracia en descomposición, por decisiones de gobierno y el sometimiento de los órganos del Estado al régimen, y al desmarque sorpresivo del senador Edwin Rodríguez de la Alianza Bolivia Dijo No, desenlace que exige escrutar los precedentes indeseables.
1. La sociedad boliviana jamás estuvo de acuerdo con que la militancia de los tribunos (TCP) dicten la SCP 0084/2017 declarando a favor de Evo Morales el derecho humano a la reelección indefinida.2. El TCP, de guardián de la Constitución, se convierte en supraconstituyente al legislar positivamente.
3. Tampoco defiende el proceso democrático al emitir la declaración de consulta 003/2013, que habilitó a Evo Morales al tercer mandato ilegal (2014-2019)
4. El TCP, en forma inhabitual y por vía inconstitucional abstracta, expulsa normas de la Constitución (arts. 168, 238.3 y 411.2 ). Y, al vulnerar los mecanismos de ley de reforma parcial y referéndum previo, cometen el delito de prevaricato.
5. No hay derecho fundamental del que se derive un derecho humano para investir a un dictador que actúa al margen de la Constitución, base y fundamento de la democracia.
6. La víctima de la re re re reelección 2019-2025 son los ciudadanos bolivianos, la comunidad latinoamericana, pero principalmente lo son la Comisión IDH y la Corte IDH, al ser los garantes directos de la CADH y de la interpretación oportuna del art. 23.1.b de la CADH.
7. En democracia no se concibe que el presidente de gobierno sea a su vez jefe de las seis federaciones de cocaleros del trópico de Cochabamba, donde se sabe que el 95% de la coca va a la fabricación de cocaína. El informe del representante contra la droga de la ONU ha reconocido que en Bolivia la incautación de droga y destrucción de fábricas el 2018 se incrementó en un 95% en relación al 2016 y 2017. 8. Con la Ley de Organizaciones Políticas el TSE consolidó la candidatura de Evo Morales y García Linera en forma indefinida. El evento de las primarias de 27 de enero de 2019, sin competencia de binomios para el debate de programas en las internas, sirvió para aplicar la práctica del dedazo. Esa ley debió ser declarada inconstitucional por el TCP.
Finalmente, la renuncia del señor Edwin Rodríguez es una cuestión personal que no merece prejuzgarla. Lo mesurado hubiera sido el diálogo personal con el candidato a la presidencia Óscar Ortiz, para evitar así cualquier situación desdeñable o, por lo menos no herir la sensibilidad humana.
Vale preguntarse, ¿qué pasará con la estrategia del programa de la Alianza a la que perteneció por filiación y cuño político si el renunciante no guarda reserva hermética al alejarse de Bolivia Dijo No?
Además, si proclama la unidad por el que posee la mejor opción como opositor para recuperar la democracia (Carlos Mesa), ¿quién asumirá la responsabilidad del posible daño irreparable de pérdida total de la democracia si el MAS reactiva contra Mesa los juicios penales por los casos Quiborax y Odebrecht?
Al fin y al cabo, volvemos a visibilizar el poco valor por la democracia, que no terminamos de conocerla, porque sensiblemente en nuestra cultura no prima la lealtad política y los principios éticos-morales. La renuncia sí que es una estocada de consecuencias aún no descifrables.
La democracia afortunadamente, no es de los tiranos, sino de los ciudadanos respetuosos de las instituciones y de las libertades.