Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 05 de marzo de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Ventana al mundo
Reelecciones indefinidas: silencio cómplice del sistema interamericano
Fernández pudo ser nuevamente candidato con el respaldo de otro criterio de la misma Corte, que dio una voltereta de 180 grados y le allanó el camino. Kahhat menciona luego la tercera reelección en Bolivia (2014) del presidente Evo Morales, posibilitada por un fallo del Tribunal Constitucional que lo habilitó con el pretexto de tratarse de una nueva estructura política del país (“Estado Plurinacional”).
Asimismo, comenta la inesperada derrota del 21 de febrero de 2016 en un referendo promovido por el propio oficialismo para facilitarle una cuarta reelección. En función de sus afanes reeleccionistas, el MAS finalmente logró una peculiar interpretación del sumiso Tribunal Constitucional boliviano: por “derecho humano” se acepta la reelección indefinida de Evo Morales sobre la base del artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Como bien señala Farid, si el poner límites a la reelección contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos y esta tiene prioridad sobre cualquier norma nacional, tal cosa implica que la inmensa mayoría de los países signatarios del Pacto de San José de Costa Rica lo estarían infringiendo, ya que restringen en sus respectivas constituciones el presunto “derecho ciudadano” de ejercer cargos electivos indefinidamente. Concluye su nota Kahhat expresando -con ironía- que “la reelección indefinida sería así un derecho consagrado por un tratado internacional. Salvo, claro, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos opine lo contrario”.
La parte final, “salvo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos opine lo contrario”, es clave. La Corte ciertamente debería manifestarse. Es más, ya debió hacerlo hace años, sin esperar pedidos de aclaraciones y sin tanta pompa o protocolo al fósforo. Desde las primeras intentonas de apelar al Art. 23 -iniciadas en 2003 con el costarricense Óscar Arias- la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos debieron haber aclarado las cosas.
El incomprensible silencio oficial de esas entidades y de la propia Organización de Estados Americanos terminó siendo implícito cómplice de piruetas pseudolegales que han permitido -y siguen permitiendo- reelecciones sucesivas en contra de preceptos constitucionales y/o de la voluntad soberana del pueblo.
Es perentorio que tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma OEA terminen con estas confusas situaciones. Cabe recordar, por último, que el tratado hemisférico de protección de los derechos humanos de 1969 fue aprobado justamente para preservarlos y al unísono fortalecer el sistema democrático en las Américas, no para violar o debilitar la institucionalidad mediante argucias diversas.
Agustín Saavedra Weise es economista y politólogo.
www.agustinsaavedraweise.com