Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 26 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El periodo de difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña se inició el lunes 22 de julio y concluirá el 16 de octubre, de acuerdo al calendario electoral para las Elecciones Generales 2019.
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Para usar bienes de propiedad privada, la organización política debe contar con unaautorización escrita del dueño. No se puede dañar lo que pertenezca a instituciones públicas.
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EL CANDIDATO POR BOLIVIA DICE NO ESTUVO EN CAMPAÑA, AYER EN POTOSÍ. APG
El periodo de difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña se inició el lunes 22 de julio y concluirá el 16 de octubre, de acuerdo al calendario electoral para las Elecciones Generales 2019.
De acuerdo a la Ley del Régimen Electoral, se entiende por actos públicos de campaña a: "La difusión o fijación de cualquier material impreso, pintado, cartel, afiche, volante o análogo de campaña electoral en espacios públicos, de cualquier naturaleza".
PARÁMETROS
La norma establece los siguientes parámetros para actos públicos de campañas:
1. La realización de actos públicos de campaña estará sujeta de manera estricta a las disposiciones municipales y no debe perjudicar la estética y la higiene urbana.
2. Los gobiernos municipales quedan encargados de establecer y aplicar las sanciones a los infractores.
3. Para acceder al uso de espacios de propiedad privada o particular la organización política deberá contar con una autorización escrita previa del propietario.
PROHIBICIONES
Las prohibiciones que rigen para actos de públicos de campaña, de acuerdo con la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral, son:
1. Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas.
2. Obstaculizar o impedir la realización de campaña electoral mediante violencia o vías de hecho, en espacios públicos de todo el territorio nacional.
3. Afectar la higiene y la estética urbana.
4. Fijar carteles, vallas, gigantografías, banners, pasacalles y otros en un radio de cien (100) metros del lugar de funcionamiento de un Tribunal Electoral.
5. Producir y distribuir materiales impresos (gigantografías, vallas, afiches, volantes, trípticos y otros) para la campaña electoral, que contravengan las prohibiciones establecidas en esta Ley para la propaganda electoral.
La Ley
El desarrollo de las elecciones generales está normado por la Ley del Régimen Electoral. Comtempla los actos públicos y la campaña electoral, entre otros