Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 25 de julio de 2019
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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El legislador mostró notas de presa publicadas en medios de comunicación, después de la inscripción de candidatos ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en las que Velasco presta declaraciones todavía como directora de la mencionada unidad, no obstante, la norma establece que los funcionarios designados deben renunciar 90 días antes del día de las Elecciones.
"Se violentó el artículo 238 numeral III de la Constitución. Hemos enviado junto al diputado Rafael Quispe una solicitud de inhabilitación directa de la candidata a senadora Virginia Velasco, verificarán que no figura su declaración a la conclusión del cargo", manifestó.
Pero los argumentos fundamentales son dos, que los funcionarios designados o de libre nombramiento debían renunciar 90 días antes del día de los comicios, y están prohibidos de hacer uso de los bienes públicos del Estado.
De acuerdo a una noticia publicada por Bolivia TV el 23 de julio, Velasco todavía aparece como directora de Gestiónentregando mobiliario al Hospital Los Andes en la ciudad de El Alto, para esa fecha, la funcionaría debía haber renunciado.
Incluso el 19 de julio, fecha de presentación de las listas de candidatos, Velasco hizo declaraciones en Abya Yala como funcionaria del Ministerio de la Presidencia; el diputado Santamaría manifestó que ese día debió dimitir, para presentar su candidatura.
El legislador también observa que la exministra de Justiciatambién hizo uso de los bienes públicos, porque en su condición de candidata entregó bienes del Estado en actos públicos.
La ley ha establecido que los ciudadanos que se presentan al proceso electoral que no hubieran renunciado como señala la Constitución, la ley y el reglamento quedan inhabilitados de forma tácita", declaró Santamaría.
Asimismo, dijo que están realizando una revisión de los candidatos y se puede advertir que mientras algunos renunciaron otros siguen cumpliendo sus funciones, vulnerando las normas del proceso electoral.
Una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que los funcionarios electos no estaban obligados a renunciar, sin embargo, los servidores designados y de libre nombramiento tenían la obligatoriedad de dimitir a sus cargos públicos.